viernes, 8 de abril de 2011

FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Esquema para su estudio

A.Concepto del Fraude a la Ley
1.Fraude a la ley en el Derecho interno: realización de un acto lícito para la consecución de un resultado antijurídico.
2.Fraude de la ley en el Derecho Internacional Privado: institución que permite rechazar la aplicación del derecho normalmente aplicable en virtud de la norma de conflicto del foro, cuando se compruebe la intención fraudulenta en la modificación del factor de conexión, para evadir normas imperativas. Caso Bauffremont, Casación francesa, 18/03/1878.
3.Similitudes y diferencias entre el fraude a la ley en el Derecho Internacional Privado y en el Derecho interno.

B.Análisis del Fraude a la Ley en el Derecho Internacional Privado
1.Naturaleza Jurídica.
2.Supuestos:
a.Objetivos
Modificación voluntaria del factor de conexión que va a determinar la ley aplicable.
Evasión de las disposiciones imperativas del Derecho normalmente aplicable.
b.Subjetivos
Intención fraudulenta de las partes.
3.Efectos:
a.Todos los actos fraudulentos y las situaciones jurídicas logradas a través de ellos son nulos. Fraus omnia corrumpit.
b.Sólo los efectos que se pretendía lograr con la intención fraudulenta son nulos.
4.Críticas:
a.Dificultades inherentes al “traslado” del concepto del fraude a la ley del Derecho interno al Derecho Internacional Privado.
b.Complejidad de la prueba del “animus” de las partes: modificación voluntaria e intención fraudulenta.
c.Posibilidades de constatación del Derecho normalmente aplicable contra el cual se ha cometido el fraude.
d.Dificultad de establecer correctamente los efectos del fraude a la ley.

C.Ámbitos Preferenciales
1.Derecho Matrimonial
a.Celebración del matrimonio. Ejemplos:
Matrimonios celebrados en Gretna Green, Escocia.
Matrimonios Ingleses en Neunburgo, Suiza.
Nupcias de españoles (as) con alemanes (as) divorciado (as) en Tondern, Dinamarca, etc.
b.Divorcios. Ejemplos:
Divorcio de católicos austriacos en Klesenburg, Hungría.
Divorcio de austriacos o húngaros casados con franceses en Transilvania.
Divorcio de italianos en la Republica de Fiume (1920 – 1924).
Divorcio de los americanos en algunos de los Estados de la Unión: Reno y Las Vegas (Nevada).
Divorcio de americanos en algunos de los Estados mexicanos: Tlaxcala y Morelos.
Divorcio de argentinos en Uruguay, etc.
2.Régimen de Sociedades:
a.“Paraísos Fiscales”
Panamá
Liechtenstein.
Deleware, Estados Unidos, etc.
3.Forma de los Actos
Celebración de un acto en el país cuyos requisitos formales resultan más convenientes.

D.Defensas contra la actitud fraudulenta prescindiendo de una fórmula general de protección contra el fraude a la ley. Soluciones.
1.Medidas internas tendientes a la disminución de las ventajas logradas a través de las maniobras realizadas por las partes.
2.Aplicación de las desventajosas disposiciones internas al status logrado mediante las maniobras fraudulentas.
3.Utilización por las normas de conflicto de puntos de conexión invariables o que no se presten a su utilización maliciosa o artificiosa.
4.Precisión por la propia norma de conflicto del momento en que la conexión se concreta en el tiempo.

E.Fraude a la Ley y Otras Figuras Análogas.
1.Abuso del derecho.
2.Orden público en el Derecho Internacional Privado.
3.Simulación.

F.Derecho comparado.
1.Tratados internacionales:
a.Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado (Montevideo, 1979), Art. 6.
b.Tratados de Montevideo de Derecho Civil Internacional. 1889, Arts. 41 y 42. 1940 Art. 16. Prevención del fraude a la ley mediante la precisión por la propia norma de conflicto del momento en que se concreta en el tiempo la conexión (régimen de bienes en el matrimonio).
c.Convención de La Haya sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de sociedades, asociaciones y fundaciones. Contiene una previsión de fraude a la ley en forma general, no referida al Derecho imperativo de un determinado Estado.
2.Legislaciones internas:
a.Argentina: Código Civil (1869), Arts. 1207 y 1208, en materia de contratos. Ley de Matrimonio Civil (1889), Art. 2.
b.Francia: teoría del fraude a la ley ampliamente elaborada por la doctrina y seguida, aunque con ciertas reservas, por la jurisprudencia.
c.Bélgica: aceptación doctrinaria.
d.Alemania: rechazo absoluto del fraude a la ley en el Derecho Internacional Privado (se acepta la doctrina objetiva, que inserta los casos de fraude a la ley en la disposición que define ampliamente el orden público en el Derecho Internacional Privado).
e.EE.UU.: rechazo del fraude a la ley.
f.España: Código Civil (1974), Art. 12(4): “Se considera como fraude a la Ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una Ley imperativa española”.
g.Hungría: Decreto Ley sobre Derecho Internacional Privado (1979), Art. 8: “(1) No se aplicará el Derecho extranjero cuando éste se conecta a un elemento extranjero creado por las partes artificialmente o por simulación en fraude a la disposición legislativa que regiría normalmente el caso (conexión fraudulenta). (2) En el caso de una conexión fraudulenta se aplicará la ley normalmente aplicable en virtud del presente Decreto-Ley”.
h.Uruguay: La legislación no lo regula y la jurisprudencia y la doctrina lo aceptan vinculado al orden público.

G.Fraude a la Ley en el Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado.
1.Fuentes Internacionales:
a.Código Bustamante, no lo consagra.
b.Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, Art. 6.
2.Fuentes internas:
a.Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (2004), Art. 48, ordinales 4 y 8. Interpretación.
b.Ley de Derecho Internacional Privado (1998): ausencia de regulación general expresa. Críticas. Comentarios al artículo 23 sobre cambio de domicilio, en materia de divorcio y separación de cuerpos.
c.Código Civil, Art. 185-A.
3.Jurisprudencia: sentencias dictadas entre los años 1940 y 1946, con motivo del exequátur de sentencias de divorcio dictadas por tribunales mexicanos (Luis Loreto, Lorenzo Herrera Mendoza).

INSTITUCIÓN DESCONOCIDA. Esquema para su estudio

A.  La institución desconocida como excepción a la aplicación del Derecho competente.
B.  Evolución. La calificación funcional.
C.  Derecho comparado:
1.   Decreto-Ley húngaro sobre Derecho Internacional Privado, Art. 3(2) “Si el derecho húngaro desconoce ciertas instituciones jurídicas, o reconoce la institución jurídica bajo otra forma o por otro nombre, y ésta no puede ser definida interpretando las normas del derecho húngaro, al realizarse la calificación, también deberán ser tomadas en cuenta las disposiciones del Derecho extranjero que rige tal institución jurídica”
2.   Código Civil de Québec, Art. 3078: “Cuando el tribunal ignora una relación jurídica o no la conoce sino bajo un nombre o con un contenido distintos, la ley extranjera podrá ser tomada en consideración”.
D.  Sistema venezolano de Derecho Internacional Privado:
1.   Fuentes Internacionales:
a.   Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, Art. 3.
b.   Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero, Art. 3.
2.   Fuentes Internas:
Ley de Derecho Internacional Privado, Art. 9.