1.- Desde una perspectiva procesal la
sentencia es el mandato jurídico individual y concreto que emana de los órganos
jurisdiccionales, creado por el juez mediante el proceso, por el cual se dirime
la controversia de acuerdo con un sistema jurídico determinado
Libro Sentencia Extranjera, p. 21, párrafo 1
2.- La sentencia como acto es la pieza escrita,
emanada del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida
Libro Sentencia
Extranjera, pp. 21-22, párrafo 2
3.- La sentencia como documento es aquella que
emana de los órganos jurisdiccionales mediante el cual se decide la causa
Libro Sentencia Extranjera, pp. 21-22, párrafo 2
4.- Una decisión adoptada por un tribunal
eclesiástico se incluye dentro de la definición de sentencia sólo si en el
Estado de origen se le conceden a este tipo de decisiones efectos
jurisdiccionales
Libro Sentencia
Extranjera, p. 23, párrafo 3
5.- Los modelos de reconocimiento de sentencias
extranjeras son el de equiparación y el de extensión. El primero, consiste en reconocerle
a la sentencia extranjera en el Estado receptor los mismos efectos que ésta es
capaz de producir en el Estado de origen, y el segundo, consiste en otorgarle a
la sentencia extranjera los mismos efectos que se le otorgan a una sentencia
dictada en el Estado receptor
Libro Sentencia Extranjera, p. 29, párrafos 2 y 3
6.- La finalidad del reconocimiento de una
sentencia extranjera en el Estado receptor consiste en permitir que ésta actúe
como título ejecutivo, como instrumento que demuestra la pretensión del actor,
mediante un proceso especial que va dirigido a reconocerla, pero no a
ejecutarla
Libro Sentencia Extranjera, p. 31, párrafo 1
7.- La ejecución de sentencias consiste en hacer
cumplir la fase ejecutiva de una decisión extranjera aplicando los mismos
mecanismos de ejecución forzosa previstos para las decisiones nacionales, en
defecto de ejecución voluntaria
Libro Sentencia
Extranjera, p. 31, párrafo 2
8.- Es posible tramitar mediante exhortos o cartas
rogatorias el reconocimiento de una sentencia extranjera, por cuanto esta
modalidad de cooperación judicial internacional reúne los requisitos
establecidos en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil
Libro Sentencia
Extranjera, p. 34, párrafo 2
9.- La ejecución de una sentencia extranjera de
divorcio se materializa en Venezuela con la inserción de una nota marginal en
los libros del Registro Civil
Libro Sentencia Extranjera, p. 63, párrafo 3
10.- Una sentencias apostillada permite que la
sentencia extrajera adquiera el carácter de ejecutoriada en el Estado receptor
Libro Sentencia Extranjera, pp. 55-56, párrafo 2
11.- Las fuentes que regulan el reconocimiento de
sentencias extranjeras en Venezuela son: Acuerdo sobre Ejecución de Actos Extranjeros
de 1911, la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las
Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros de 1979 y la Ley de Derecho Internacional
Privado
Libro Sentencia
Extranjera, pp. 82-89
12.-
El tribunal competente para conocer de una solicitud de exequátur de una
sentencia extranjera de naturaleza no contenciosa es la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia.
Libro Sentencia
Extranjera, p. 172, párrafo 1
13.- Las innovaciones introducidas por la Ley de
Derecho Internacional Privado con respecto al régimen del CPC de 1986 fueron:
uno, eliminación del requisito de reciprocidad según el cual los países que
concedan a las sentencias venezolanas ejecución, sin previa revisión en el
fondo, tendrán iguales prerrogativas en Venezuela; dos, se admite expresamente
que el reconocimiento puede ser global o parcial; y tres, se exige el requisito
negativo de litispendencia , esto es “que no se encuentre pendiente ante los
tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas
partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera”
Libro Sentencia
Extranjera, pp. 89-97, son cinco innovaciones
14.-
El tribunal competente para conocer de una solicitud de exequátur de una
sentencia extranjera de naturaleza contenciosa el Tribunal Superior de la
localidad donde se pretende hacer valer la sentencia, atendiendo además a la
competencia por la materia.
Libro Sentencia Extranjera,
p. 172, párrafo 1
15.- El procedimiento de exequátur puede promoverlo
cualquiera de los sujetos que fueron parte en el proceso extranjero, sin
distingo entre actor y demandado, ni entre victorioso y vencido. Así como todo
aquel que tenga un interés jurídico actual en que se le otorgue fuerza
ejecutoria a una sentencia extranjera, en virtud de los potenciales efectos que
puedan producirse en su esfera jurídica con ocasión de la sentencia dictada.
Libro Sentencia
Extranjera, p. 178, párrafo 1
16.-
El procedimiento de exequátur se limita a verificar la compatibilidad de
lo decidido en el proceso extranjero con
lo establecidos en el sistema jurídico
del Estado venezolano, para que pueda declararse fundada la solicitud y, en
consecuencia, concedérsele fuerza ejecutoria en nuestro territorio a la
sentencia o acto de autoridad extranjera
Libro Sentencia
Extranjera, p. 168, párrafo 1
17.-
El procedimiento de exequátur se promueve contra quien haya de obrar la
ejecutoria, quien fuere parte en el procedimiento extranjero, sin distinguir
entre demandante y demandado.
Libro Sentencia
Extranjera, p. 178, párrafo 2
18.- La sentencia de exequátur es de naturaleza declarativa
ya que el dispositivo de la sentencia de exequátur se limita a declarar o negar
la fuerza ejecutoria de la sentencia extranjera en el Estado receptor.
Libro Sentencia
Extranjera, pp. 193-194, último párrafo
19.-
El fin inmediato de la cooperación consiste en proporcionar la
información requerida, practicar actuaciones de mero trámite o probatorias, sin
cuyos resultados sería difícil, y en ocasiones hasta imposible, resolver el
litigio que se desarrolla en el Estado requirente.
20.- El requisito de
legalización es una garantía documentaria en virtud de que consiste en la
declaración de legitimidad de las firmas que figuran en un documento público,
así como a la calidad jurídica de la o las personas cuyas firmas aparecen en el
citado documento.