Estimad@s,
En el siguiente link encontraran un archivo sobre Cooperación Judicial Internacional", titulado:
"Algunas cuestiones de forma de la cooperación judicial internacional", Autor: Yaritza Pérez Pacheco
http://sites.google.com/site/catedradipucv/
Este espacio ha diseñado por la Cátedra de Derecho Internacional Privado de la Universidad Central de Venezuela como una herramienta para el intercambio de información académicas entre profesores y estudiantes de las diferentes secciones de la cátedra.
martes, 26 de febrero de 2013
Tema 8. Cooperación judicial internacional. ESQUEMA
A. Introducción a la cooperación judicial internacional.
1. Principio General: aplicación de la lex fori al proceso. Excepción en los casos en que sea necesaria la cooperación.
2. Denominaciones: cooperación, ayuda, auxilio, colaboración o asistencia judicial internacional.
3. Objeto: Realización de actuaciones procesales que deban ser cumplidas en el territorio de un Estado diferente al foro.
4. Vías:
a. Órganos diplomáticos o consulares.
b. Autoridades centrales.
c. Órganos judiciales.
d. Particulares.
5. Medios: exhorto o carta rogatoria.
6. Contenido:
a. En sentido amplio:
+ Distribución de competencia procesal.
+ Cumplimiento de medidas cautelares.
+ Reconocimiento y ejecución extraterritorial de sentencias.
+ Prueba e información del Derecho extranjero.
b. En sentido estricto:
+ Cumplimiento de actos de mero trámite.
7. Fundamentos: utilidad, cortesía internacional, reciprocidad, justicia.
8. Naturaleza: Delegación de justicia, Representación, Mandato, Gestión de negocios, Jurisdicción propia.
9. Alcance de la cooperación:
a. En atención a los actos: actos de mero trámite, medidas cautelares, sentencias.
b. En atención a los órganos que la requieren: judiciales y extrajudiciales.
10. Aspectos de forma de la cooperación judicial internacional.
B. Sistema venezolano:
1. Fuentes internacionales:
a. Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, Caracas (1911), Arts. 9-13.
b. Código Bustamante, Arts. 388 a 393.
c. Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes, Washington (1940).
d. Convenio de La Haya relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia de Civil o Comercial, (1965).
e. Convenio de La Haya relativo a la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Mercantil, (1970).
f. Convenio de La Haya para Suprimir la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, (1961).
g. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
h. Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
i. Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero.
2. Fuentes internas:
a. Código de Procedimiento Civil:
b. Venezuela como país requirente:
c. Actos procesales de mera instrucción: Arts. 188, 857, 858;
d. Formación y recepción de pruebas: Arts. 188, 393 y 418.
e. Venezuela como país requerido: Arts. 857 y 858.
f. Ley de Derecho Internacional Privado, Art. 59.
C. Los actos de mero trámite.
D. Medidas cautelares.
E. El régimen de la prueba.
1. Nociones generales. Carga, admisibilidad, administración y valoración.
2. Sistema venezolano.
a. Código Bustamante:
+Carga de la prueba: Art. 398.
+ Admisibilidad de medios probatorios: Art. 399.
+Administración de las pruebas: Art. 400.
+ Apreciación de las pruebas: Art. 401.
+ Otras normas especiales en la materia. Arts. 402 a 407.
b. Ley de Derecho Internacional Privado, Art. 38.
1. Principio General: aplicación de la lex fori al proceso. Excepción en los casos en que sea necesaria la cooperación.
2. Denominaciones: cooperación, ayuda, auxilio, colaboración o asistencia judicial internacional.
3. Objeto: Realización de actuaciones procesales que deban ser cumplidas en el territorio de un Estado diferente al foro.
4. Vías:
a. Órganos diplomáticos o consulares.
b. Autoridades centrales.
c. Órganos judiciales.
d. Particulares.
5. Medios: exhorto o carta rogatoria.
6. Contenido:
a. En sentido amplio:
+ Distribución de competencia procesal.
+ Cumplimiento de medidas cautelares.
+ Reconocimiento y ejecución extraterritorial de sentencias.
+ Prueba e información del Derecho extranjero.
b. En sentido estricto:
+ Cumplimiento de actos de mero trámite.
7. Fundamentos: utilidad, cortesía internacional, reciprocidad, justicia.
8. Naturaleza: Delegación de justicia, Representación, Mandato, Gestión de negocios, Jurisdicción propia.
9. Alcance de la cooperación:
a. En atención a los actos: actos de mero trámite, medidas cautelares, sentencias.
b. En atención a los órganos que la requieren: judiciales y extrajudiciales.
10. Aspectos de forma de la cooperación judicial internacional.
B. Sistema venezolano:
1. Fuentes internacionales:
a. Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, Caracas (1911), Arts. 9-13.
b. Código Bustamante, Arts. 388 a 393.
c. Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes, Washington (1940).
d. Convenio de La Haya relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia de Civil o Comercial, (1965).
e. Convenio de La Haya relativo a la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Mercantil, (1970).
f. Convenio de La Haya para Suprimir la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, (1961).
g. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
h. Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
i. Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero.
2. Fuentes internas:
a. Código de Procedimiento Civil:
b. Venezuela como país requirente:
c. Actos procesales de mera instrucción: Arts. 188, 857, 858;
d. Formación y recepción de pruebas: Arts. 188, 393 y 418.
e. Venezuela como país requerido: Arts. 857 y 858.
f. Ley de Derecho Internacional Privado, Art. 59.
C. Los actos de mero trámite.
D. Medidas cautelares.
E. El régimen de la prueba.
1. Nociones generales. Carga, admisibilidad, administración y valoración.
2. Sistema venezolano.
a. Código Bustamante:
+Carga de la prueba: Art. 398.
+ Admisibilidad de medios probatorios: Art. 399.
+Administración de las pruebas: Art. 400.
+ Apreciación de las pruebas: Art. 401.
+ Otras normas especiales en la materia. Arts. 402 a 407.
b. Ley de Derecho Internacional Privado, Art. 38.
domingo, 3 de febrero de 2013
Primer Parcial - Calificaciones
Consulta las calificaciones consignadas aqui https://docs.google.com/file/d/0B2UU0RJJj4GgdWQ4XzkxU2hFMkE/edit
viernes, 1 de febrero de 2013
E-Boletín Legislación & Jurisprudencia
Nos complace dar inicio a la aparición del primer Boletín Electrónico de Novedades de la Sección de Legislación y Jurisprudencia de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Esta propuesta surge para dinamizar y masificar, bajo la modalidad en línea, los resultados de la actividad permanente de la Sección: investigación, recopilación, análisis y sistematización de la legislación y jurisprudencia en materia de Derecho Internacional Privado. Ver Boletín AQUI