A. La institución desconocida como excepción a la
aplicación del Derecho competente.
B. Evolución. La calificación funcional.
C. Derecho comparado:
1. Decreto-Ley húngaro sobre Derecho
Internacional Privado, Art. 3(2) “Si el derecho húngaro desconoce ciertas
instituciones jurídicas, o reconoce la institución jurídica bajo otra forma o
por otro nombre, y ésta no puede ser definida interpretando las normas del derecho
húngaro, al realizarse la calificación, también deberán ser tomadas en cuenta las disposiciones del
Derecho extranjero que rige tal institución jurídica”
2. Código Civil de Québec, Art. 3078: “Cuando el
tribunal ignora una relación jurídica o no la conoce sino bajo un nombre o con
un contenido distintos, la ley extranjera podrá ser tomada en consideración”.
D. Sistema venezolano de Derecho Internacional
Privado:
1. Fuentes Internacionales:
a. Convención Interamericana sobre Normas
Generales de Derecho Internacional Privado, Art. 3.
b. Convención Interamericana sobre Régimen Legal
de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero, Art. 3.
2. Fuentes Internas:
Ley de Derecho Internacional Privado, Art. 9.
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