(ejercicio modelo examen) Lea detenidamente el planteamiento y luego responda brevemente las interrogantes que se plantean desde la perspectiva del sistema jurídico venezolano
El Señor José Figueroa (comprador), de nacionalidad mexicana, con residencia habitual en Caracas (Venezuela), y el Señor Alegre Benanni, representante legal de la sociedad de nacionalidad cubana ALAHUIN MANUFACTURES NATIONALES, S.A. (vendedora), con sede social y domicilio legal en Haití, constituida en Bélgica, suscribieron en Montevideo (Uruguay), un contrato de compraventa cuyo objeto era la adquisición de 2.000 alfombras de lana elaboradas en la India. El lugar de entrega de la mercancía era el Puerto de La Guaira, en el Estado Vargas, Venezuela. Recibida la mercancía el comprador demanda a la vendedora ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas por incumplimiento de contrato, por haber recibido, en lugar de alfombras de lana, alfombras de algodón elaboradas en Taiwán. El Tribunal de Caracas declara que no tiene jurisdicción para conocer y decidir del caso planteado, en virtud de que el demandado no tiene el asiento principal de sus negocios e intereses en Venezuela.
Responda:
1. ¿El supuesto planteado constituye un caso de Derecho Internacional Privado? Justifique su respuesta sobre la base de los elementos de extranjería relevantes presentes en el planteamiento y los presupuestos del Derecho Internacional Privado.
2. Antes de plantearse la demanda en Venezuela el Señor José Figueroa le consulta a usted como abogado sobre el tratamiento que los tribunales venezolanos le darían a su caso. Al Señor Figueroa le preocupa el tratamiento de los casos de Derecho Internacional Privado por parte de nuestros tribunales. Usted debe explicarle cuáles son los pasos que se seguirán para resolverlo
4. ¿Cómo se determinarse el domicilio del vendedor en el caso presentado supra?
5. Tienen jurisdicción los tribunales venezolanos para conocer y decidir este caso? De acuerdo con el orden de prelación de fuentes cuál es la aplicable en el presente caso? Cuál criterio atributivo de jurisdicción se configura?
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