ANALICE Y CLASIFIQUE LAS SIGUIENTES NORMAS:
1) Código Civil de El Salvador, Art. 17: La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Procedimientos.
La forma se refiere a las solemnidades externas; y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.
2) Código Civil portugués, Art. 45: 1. La responsabilidad extracontractual fundada, bien en acto ilícito, bien en el riesgo o en cualquier conducta lícita, es regulada por la ley del Estado donde transcurre la principal actividad causante del perjuicio; en caso de responsabilidad por omisión, es aplicable la ley del lugar donde el responsable debería haber actuado.
2. Si la ley del Estado donde se produjo el efecto lesivo considera al agente responsable, pero no lo considera como tal la ley del país donde transcurrió su actividad, es aplicable la primera ley, desde que el agente debiese prevenir la producción de un daño, en aquel país, como consecuencia de su acto u omisión.
3. Sin embargo, si el agente y el lesionado tuviesen la misma nacionalidad o, a falta de ella, la misma residencia habitual, y se encontraran ocasionalmente en país extranjero, la ley aplicable será la de la nacionalidad o la de la residencia común, sin perjuicio de las disposiciones del Estado local que deban ser aplicadas indistintamente a todas las personas.
3) Código Civil de Perú, Art. 2.079: La nulidad del matrimonio se rige por la misma ley a que está sometida la condición intrínseca cuya infracción motiva dicha nulidad.
Los vicios del consentimiento, como causas de nulidad del matrimonio, se rigen por la ley del lugar de la celebración.
4) Código Civil de Paraguay, Art. 25: La sucesión legítima o testamentaria, el orden de la vocación hereditaria, los derechos de los herederos y la validez intrínseca de las disposiciones del testamento, cualquiera sea la naturaleza de los bienes, se rigen por la ley del último domicilio del causante, pero la transmisión de bienes situados o existentes en el territorio nacional estará sujeto a las leyes de la República.
5) Código Civil de Louisiana, Art. 3535: Los derechos reales sobre bienes inmuebles situados en este Estado se regulan por el Derecho de este Estado.
Los derechos reales sobre inmuebles situados en otro Estado se regulan por el Derecho del Estado que sería aplicado por los tribunales de ese Estado.
La determinación del carácter inmobiliario de una cosa se realiza según el Derecho material del Estado donde el bien está situado.
6) Código Civil español, Art. 10(1): La posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles así como su publicidad, se regirán por la Ley del lugar donde se hallen.
La misma Ley será aplicable a los bienes muebles. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, estos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino.
7) Ley federal austriaca sobre Derecho internacional privado, Art. 48(1): Las acciones extracontractuales por daños y perjuicios se rigen por el Derecho del Estado en el cual se produjo la conducta causante del daño. Sin embargo, si existe para las partes un vínculo más fuerte con el Derecho de un solo Estado o aun con el de otro, este Derecho es el aplicable.
8) Decreto Ley húngaro sobre Derecho internacional privado, Art. 10: 1. La capacidad de goce y de ejercicio de una persona, así como en general el estado y los derechos relacionados con la persona se someterán a la ley personal.
2. Las demandas fundadas en una violación de los derechos relacionados con la persona, se regirán por la ley vigente en el lugar y en el momento de esta violación; sin embargo, si en materia de indemnización o de reparación el derecho húngaro es más ventajoso para la persona agraviada, la demanda será decidida de acuerdo con este último.
9) Ley de Derecho internacional privado italiana, Art. 57: Las obligaciones contractuales, en todo caso, se rigen por la Convención de Roma del 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, ratificada por la Ley Nº 975, del 18 de diciembre de 1984, sin perjuicio de lo previsto en otras convenciones internacionales en la medida en que sean aplicables.
10) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, Art. 1: La capacidad para obligarse mediante una letra de cambio se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída.
Sin embargo, si la obligación hubiere sido contraída por quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro Estado Parte en esta Convención cuya ley considerare válida la obligación.
11) Código Bustamante, Art. 7: Cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que haya adoptado o adopte en lo adelante su legislación interior.
12) Código Bustamante, Art. 27: La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal, salvo las restricciones establecidas para su ejercicio por este código o por el derecho local.
13) Código Bustamante, Art. 61: La prohibición de legitimar hijos no simplemente naturales es de orden público internacional.
14) Código Bustamante, Art. 180: Se aplicarán simultáneamente la ley del lugar del contrato y la de su ejecución, a la necesidad de otorgar escritura o documento público para la eficacia de determinados convenios.
15) Código Bustamante, Art. 190: La voluntad de las partes regula el derecho aplicable a las donaciones por razón de matrimonio excepto en lo referente a su capacidad, a la salvaguarda de derechos legitimarios y a la nulidad mientras el matrimonio subsista, todo lo cual se subordina a la ley general que lo rige, siempre que no afecte el orden público internacional.
16) Ley de Derecho internacional privado venezolana, Art. 30: A falta de indicación válida, las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho con el cual se encuentran más estrechamente vinculadas. El tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar ese Derecho. También tomará en cuenta los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales.
17) Ley de Derecho internacional privado venezolana, Art. 32: Los hechos ilícitos se rigen por el derecho del lugar donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito.
Ejercicios preparados por la profesora CLAUDIA MADRID MARTÍNEZ, UCV, marzo 2010
Este espacio ha diseñado por la Cátedra de Derecho Internacional Privado de la Universidad Central de Venezuela como una herramienta para el intercambio de información académicas entre profesores y estudiantes de las diferentes secciones de la cátedra.
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miércoles, 8 de mayo de 2013
lunes, 1 de abril de 2013
Tema 9. Reconocimiento de Sentencias. ACTIVIDAD Nº 2
Estimad@s cursantes,
Se recomienda buscar y llevar con ustedes una sentencia sobre exequátur de la Sala de Casación Civil del TSJ del año 2012, para su análisis y discusión, en las próximas clases.
Bajar las sentencias reseñadas en el e-Boletín http://legislacionyjurisprudenciaucv.wordpress.com/
Saludos,
Yaritza Pérez
Se recomienda buscar y llevar con ustedes una sentencia sobre exequátur de la Sala de Casación Civil del TSJ del año 2012, para su análisis y discusión, en las próximas clases.
Bajar las sentencias reseñadas en el e-Boletín http://legislacionyjurisprudenciaucv.wordpress.com/
Saludos,
Yaritza Pérez
lunes, 22 de octubre de 2012
ACTIVIDAD TEMA 2
Leer: Capítulo I del Libro "LA JURISDICCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO", UCV, 2008, AUTORA: Yaritza Pérez Pacheco
Preparar: cuestionario de 5 preguntas, con sus respectivas respuestas (no mayor a una cuartilla), que refleje los objetivos del Tema 2 según el programa de la cátedra.
Importante: se les recuerda a todos los cursantes SEGUIR el Blog, ya que es el medio para mantenernos en contacto.
Preparar: cuestionario de 5 preguntas, con sus respectivas respuestas (no mayor a una cuartilla), que refleje los objetivos del Tema 2 según el programa de la cátedra.
Importante: se les recuerda a todos los cursantes SEGUIR el Blog, ya que es el medio para mantenernos en contacto.
martes, 2 de octubre de 2012
TEMA 1-Esquema y Actividad
Tema 1. Nociones introductorias.
A. Presupuestos. Multiculturalidad e interculturalidad.
B. Objeto y contenido del Derecho internacional privado.
C. Terminología. Influencia de su evolución histórica en la conformación del léxico internacionalprivatista. Glosario.
D. Semejanzas y diferencias con el Derecho internacional público, Derecho interterritorial, Derecho interpersonal, Derecho material unificado, Derecho comunitario, Derecho comparado.
E. Enseñanza y aprendizaje del Derecho internacional privado.
ACTIVIDAD: Preparar un esquema (no mayor a una cuartilla) después de leer el capítulo I del Libro MAEKELT, Tatiana: Teoría General del Derecho Internacional Privado. Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2ª ed., 2010.
Fecha de entrega: Jueves 11 deoctubre
A. Presupuestos. Multiculturalidad e interculturalidad.
B. Objeto y contenido del Derecho internacional privado.
C. Terminología. Influencia de su evolución histórica en la conformación del léxico internacionalprivatista. Glosario.
D. Semejanzas y diferencias con el Derecho internacional público, Derecho interterritorial, Derecho interpersonal, Derecho material unificado, Derecho comunitario, Derecho comparado.
E. Enseñanza y aprendizaje del Derecho internacional privado.
ACTIVIDAD: Preparar un esquema (no mayor a una cuartilla) después de leer el capítulo I del Libro MAEKELT, Tatiana: Teoría General del Derecho Internacional Privado. Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2ª ed., 2010.
Fecha de entrega: Jueves 11 deoctubre
lunes, 14 de mayo de 2012
GUÍA DE ESTUDIO PARA LOS TEMAS 12 Y 13: INSTITUCIONES GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Esta guía esta basada en: Madrid Martínez, Claudia, Instituciones generales en la Ley de Derecho internacional privado venezolana, en: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV, 2000, N° 117, pp. 107 ss. Actualización preparada por la profesora CLAUDIA MADRID MARTÍNEZ, UCV, marzo 2010.
El archivo puede ser consultado en el siguiente link http://sites.google.com/site/catedradipucv/
El archivo puede ser consultado en el siguiente link http://sites.google.com/site/catedradipucv/
miércoles, 2 de mayo de 2012
Actividad Tema 11: Aplicación y tratamiento procesal del Derecho extranjero
IDENTIFIQUE LA TESIS ADOPTADA EN CADA UNO DE LAS DECISIONES JUDIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN (Tesis fáctica o tesis jurídica):
1905 y 1924: La Corte Federal y de Casación afirmó: «La ley extranjera debe ser aplicada como cualquier otro hecho en el proceso». (Sentencias del 23/11/1905 y 20/11/1924, respectivamente. Ver texto en: Memoria de la CFC, Vol. I, 1907, pp. 338-341 y 1925, pp. 320-321, respectivamente).
TESIS:__________________________
1961: La Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de casación por errónea interpretación del Derecho español (Sentencia de la CSJ/SCC, A.P. contra su esposo del 31/10/1961. En: G.F., oct-dic, N° 34, 1961, pp. 68 y ss; también en JR&G, T. IV, 1.961, pp. 371 y ss.).
TESIS:__________________________
1966: “Carece de relevancia a los fines establecidos. La circunstancia de que la parte demandada no hubiere hecho alegato expreso acerca de que la ley del Estado de Nueva York debía ser declarada competente para regular la validez formal de los cheques objeto del litigio ... corresponde al juez aplicar de oficio el derecho extranjero que resulte competente de acuerdo con las normas de Derecho Internacional Privado venezolanas... Su función al aplicar el derecho extranjero debe ser la de tratar de resolver la controversia en la misma forma a como lo haría en el caso concreto, el juez del país extranjero si estuviera conociendo de las causa” (Sentencia del 29/09/1966, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda).
TESIS:__________________________
1967: La Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia en la cual se aplicó de oficio el derecho del Estado de Nueva York.
TESIS:__________________________
1979: La Corte Suprema de Justicia no aplicó el Derecho Cubano al cual otorgaba competencia la norma de Derecho Internacional Privado por cuanto no fue probado por la parte actora. « Que siendo la materia de comprobación de la Ley un cuestión de hecho, y habiendo alegado la parte demandada la interrupción definitiva de la relación por los veinte meses de paralización en Cuba, ha debido producir las pruebas de esas disposiciones legales cubanas que pudieran ser base para aceptar la interrupción alegada, sin que lo hicieran.
La Corte, para decidir, observa: ...para el caso la ausencia de comprobación de las disposiciones legales cubanas que rigen el caso, debe asimilarse al de falta de tratado público, porque los jueces no pueden dejar de decidir “so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de la Ley, de oscuridad o ambigüedad en sus términos...” porque incurriría en denegación de justicias.
Por consiguiente la prueba de la disposición de la Ley de la República de Cuba que pudiera establecer una situación diferente a la Ley de Venezuela, era materia de incumbencia de la parte actora». (S. Villa vs. Roussel de Venezuela, S.A., del 09/08/1979. En: JR&G, T. LXVI, 1979, 3er trimestre, pp. 451-453).
TESIS:__________________________
1979: «Los jueces no están obligados a conocer la ley extranjera, pero si la conocen es procedente su aplicación» (Corte Superior Accidental del Distrito Federal).
TESIS:__________________________
1984: La Corte Suprema de Justicia no aplicó el Código Bustamante por cuanto «...la ratificación que de él haya hecho un país extranjero no es otra cosa que un hecho que configura "Derecho extranjero" y por tanto un hecho susceptible de prueba...
...la prueba de la ley extranjera puede reputarse, o simple medio coadyuvante, aportado por las partes para mayor ilustración del juez, o medio exclusivo y tasado, al que, forzosamente y sin posibilidad de propia iniciativa y corrección, ha de atenerse el Juez en su sentencia.
...el problema de la aplicación de la ley extranjera es una cuestión de hecho que, como tal, exige prueba, y sólo alrededor de ella, puede combatirse en Casación...» (Terminales Maracaibo S.A. vs. Yacimientos Petrolíferos Fiscales, del 04/10/1984. En: JR&G, Tomo 88, 4° trimestre, pp. 526-528).
TESIS:__________________________
1985: “... en cuanto al punto de que si el juez de mérito puede o no investigar y aplicar de oficio la ley extranjera, debe señalarse que Venezuela modernamente puede incluirse en el grupo de los ordenamientos jurídicos que mantiene el principio de que el juez de mérito tiene el deber de investigar y aplicar de oficio la ley extranjera, siempre y cuando tal ley extranjera no viole principios de orden público venezolano (Sentencia de la CSJ/SPA, Goncalvez Rodríguez vs. TAP, S.R.L., del 16/01/1985. En: Ramírez y Garay, Vol. 90, pp. 465-473).
TESIS:__________________________
1988: “La aplicación de una norma que no esté vigente, bien en el espacio o en el tiempo, sería por ejemplo aplicar una ley extranjera en nuestros tribunales o aplicar una ley derogada o que aun no ha entrado en vigencia para el momento de dictar el fallo” (Sentencia del CSJ/SCC, 13/07/1.988, Capero S.A. y otra vs. Cantera Catia La Mar C.A.; OPT/JCSJ, Nº 7, 1.988, pp. 95-96. En el mismo sentido CSJ/SCC, Exp. Nº 90-229, 18/02/1.992, Jo Ann Leslie Jackson vs. Tiziano Dalsass Martinello, OPT/JCSJ, Nº 2, 1.992, pp. 239-241; CSJ/SCC, Exp. Nº 90-412, 30/09/1.992, Elida Marisol Betancourt y otro vs. Jeep de Venezuela, S.A., OPT/JCSJ, Nº 9, 1.992, pp. 416-418).
TESIS:__________________________
2001: "... la ley extranjera es controlable por el Tribunal de casación en los casos en que nuestra ley ordena la aplicación de la ley extranjera... el derecho extranjero debe aplicarse de oficio y cae, por tanto, bajo el principio iura novit curia; luego, se trata de una cuestión de derecho que es perfectamente controlable por el tribunal de casación.
TESIS:__________________________
domingo, 22 de abril de 2012
Tema 10. Pluralidad de Métodos
Estimad@s cursantes,
Para el tema 10 del programa trabajaremos con el texto:
Madrid Martínez, Claudia.
La norma del derecho internacional privado (Capítulo I)
Pueden encontrarlo en la biblioteca de la Facultad (esta agotado para la venta).
Saludos,
Yaritza Pérez
Para el tema 10 del programa trabajaremos con el texto:
Madrid Martínez, Claudia.
La norma del derecho internacional privado (Capítulo I)
Pueden encontrarlo en la biblioteca de la Facultad (esta agotado para la venta).
Saludos,
Yaritza Pérez
martes, 29 de marzo de 2011
ACTIVIDAD 7: REENVIO
SELECCIONE LA MEJOR RESPUESTA PARA CADA UNO DE LOS PLANTEAMIENTOS QUE SE HACEN A CONTINUACIÓN:
(1) ¿Cómo está regulado el reenvío en la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana?
(a) aceptación del reenvío de primer grado y segundo grado con exclusión de todos los demás;
(b) aceptación del reenvío de primer grado y reenvío circular;
(c) aceptación del reenvío de segundo grado únicamente;
(d) aceptación del reenvío de primer grado, reenvío de segundo grado y reenvío circular;
(e) ninguna de las anteriores.
(2) El Art. 17 de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (1994), establece: “Para los efectos de esta convención se entenderá por “derecho”, el vigente en un Estado, con exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes”. ¿Qué preve esta norma?
(a) aceptación del reenvío de primer grado;
(b) rechazo a la institución del reenvío;
(c) aceptación del reenvío circular;
(d) aceptación del reenvío ulterior.
(e) ninguna de las anteriores.
(2) La aceptación de la referencia máxima del derecho extranjero declarado competente por la norma de conflicto del foro, significa:
(a) atender a únicamente a las normas materiales del derecho extranjero;
(b) atender únicamente a la normas de conflicto del foro;
(c) atender a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del foro;
(d) atender en primer lugar, a las normas de conflicto y, si fuere el caso a las normas materiales del derecho extranjero.
(e) atender a las normas imperativas del foro.
(3) La siguiente norma del CC peruano “Art. 2048: Los jueces aplicarán únicamente el Derecho interno del Estado declarado competente por la norma peruana de Derecho Internacional Privado” implica:
(a) atender a únicamente a las normas materiales del derecho extranjero, rechazándose así el reenvío;
(b) atender únicamente a la normas de conflicto del foro, aceptándose así el reenvío;
(c) atender a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del foro;
(d) atender en primer lugar, a las normas de conflicto y, si fuere el caso a las normas materiales del derecho extranjero.
(e) atender a las normas imperativas del foro.
(9) ¿Cómo se solucionó el caso “Shuneck” (decreto de adopción) y cómo se refleja esta solución en la regulación del reenvío en la Ley de Derecho Internacional Privado?
(a) A través de un reenvío circular. La ley de Derecho Internacional Privado lo acepta expresamente.
(b) A través de un reenvío de primer grado. La ley de Derecho Internacional Privado lo acepta expresamente.
(c) A través de un reenvío ulterior. La ley de Derecho Internacional Privado lo rechaza expresamente.
(d) A través de un reenvío ulterior. La ley de Derecho Internacional Privado lo admite expresamente.
(e) A través de un reenvío de segundo grado. La ley de Derecho Internacional Privado lo acepta expresamente.
ACTIVIDAD 6: CALIFICACIONES
Lea detenidamente el siguiente extracto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Argelia (Protectorado Francés) el 24 de diciembre de 1889 (Rosa Anton v. Bartholo).
Antecedentes: Los esposos Bartholo (súbditos malteses) contrajeron matrimonio en Malta, sin otorgar capitulaciones matrimoniales. Después de su matrimonio, François Bartholo se establece en Argelia (territorio francés), donde adquiere bienes inmuebles. Al fallecimiento del marido, sin haber tenido hijos el matrimonio, surge litigio sobre su herencia entre los herederos del marido y la viuda, atendiendo a las normas vigentes en Francia y en Malta, respectivamente. Por una parte, el Código Rohan vigente en Malta somete a las parejas casadas sin capitulaciones a un régimen de comunidad legal (Art. 18) y atribuye al cónyuge supértite en estado de necesidad la cuarta parte de los bienes del premuerto (Art. 17) en los casos de no existir hijos. Por otra parte, la Ley francesa, entonces en vigor, no reconocía ningún derecho sucesorio al cónyuge supérstite. El derecho francés somete el régimen patrimonial matrimonial al derecho del domicilio conyugal (Malta) y las sucesiones al derecho del lugar de ubicación de los bienes (Argelia).
La viuda reclamó, además de la mitad de la propiedad común, el usufructo de la cuarta parte de los bienes como compensación.
El Tribunal de Argel, tras otras consideraciones, dice así:
«CONSIDERANDO, por otra parte, que los términos del Art. 18, único aplicable en este caso, son explícitos; que sus términos son que «la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecerá de pleno derecho a la mujer supérstite o a sus herederos; que estas expresiones «de pleno derecho» son evidentemente determinantes de su derecho de propiedad; que este artículo se encuentra, además, situado en el título Del matrimonio y de la sociedad conyugal y no en el capítulo de las sucesiones; que hay que decidir, pues, que la viuda Bartholo apoya su acción en sus derechos de mujer con comunidad de bienes y que la Ley de 14 julio 1819 sobre transmisión de sucesiones a los extranjeros no le es oponible.
Decide que la acción de la viuda Bartholo tiene su base en el derecho de comunidad que le confiere el art. 18 del Código Rohan y que la Ley de 14 julio 1891 no le es oponible»
Responda brevemente:
1) ¿Qué Derecho resultaba aplicable en este caso si se entendía que constituía una cuestión de sucesiones? ¿Qué resultado práctico se alcanzaba?
2) ¿Qué Derecho resultaba aplicable en este caso si se entendía que constituía una cuestión derivada del régimen de bienes en el matrimonio? ¿Qué resultado práctico se alcanzaba?
3) ¿Cuál solución al problema de la calificación considera más conveniente para este caso? ¿Por qué?
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