Realizar un esquema sobre el sistema venezolano de fuentes en materia de exequátur
Material de apoyo:
Libro:La sentencia extranjera, pp. 82-97
Sentencias: N° 5 y N° 12 del ejercicio en equipo
Este espacio ha diseñado por la Cátedra de Derecho Internacional Privado de la Universidad Central de Venezuela como una herramienta para el intercambio de información académicas entre profesores y estudiantes de las diferentes secciones de la cátedra.
lunes, 1 de abril de 2013
viernes, 1 de marzo de 2013
E-Boletín Legislación & Jurisprudencia Edición Febrero
Visita la última edición y suscribete para recibir actualizaciones
http://legislacionyjurisprudenciaucv.wordpress.com/
http://legislacionyjurisprudenciaucv.wordpress.com/
martes, 26 de febrero de 2013
Lectura para complementar Tema 8
Estimad@s,
En el siguiente link encontraran un archivo sobre Cooperación Judicial Internacional", titulado:
"Algunas cuestiones de forma de la cooperación judicial internacional", Autor: Yaritza Pérez Pacheco
http://sites.google.com/site/catedradipucv/
En el siguiente link encontraran un archivo sobre Cooperación Judicial Internacional", titulado:
"Algunas cuestiones de forma de la cooperación judicial internacional", Autor: Yaritza Pérez Pacheco
http://sites.google.com/site/catedradipucv/
Tema 8. Cooperación judicial internacional. ESQUEMA
A. Introducción a la cooperación judicial internacional.
1. Principio General: aplicación de la lex fori al proceso. Excepción en los casos en que sea necesaria la cooperación.
2. Denominaciones: cooperación, ayuda, auxilio, colaboración o asistencia judicial internacional.
3. Objeto: Realización de actuaciones procesales que deban ser cumplidas en el territorio de un Estado diferente al foro.
4. Vías:
a. Órganos diplomáticos o consulares.
b. Autoridades centrales.
c. Órganos judiciales.
d. Particulares.
5. Medios: exhorto o carta rogatoria.
6. Contenido:
a. En sentido amplio:
+ Distribución de competencia procesal.
+ Cumplimiento de medidas cautelares.
+ Reconocimiento y ejecución extraterritorial de sentencias.
+ Prueba e información del Derecho extranjero.
b. En sentido estricto:
+ Cumplimiento de actos de mero trámite.
7. Fundamentos: utilidad, cortesía internacional, reciprocidad, justicia.
8. Naturaleza: Delegación de justicia, Representación, Mandato, Gestión de negocios, Jurisdicción propia.
9. Alcance de la cooperación:
a. En atención a los actos: actos de mero trámite, medidas cautelares, sentencias.
b. En atención a los órganos que la requieren: judiciales y extrajudiciales.
10. Aspectos de forma de la cooperación judicial internacional.
B. Sistema venezolano:
1. Fuentes internacionales:
a. Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, Caracas (1911), Arts. 9-13.
b. Código Bustamante, Arts. 388 a 393.
c. Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes, Washington (1940).
d. Convenio de La Haya relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia de Civil o Comercial, (1965).
e. Convenio de La Haya relativo a la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Mercantil, (1970).
f. Convenio de La Haya para Suprimir la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, (1961).
g. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
h. Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
i. Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero.
2. Fuentes internas:
a. Código de Procedimiento Civil:
b. Venezuela como país requirente:
c. Actos procesales de mera instrucción: Arts. 188, 857, 858;
d. Formación y recepción de pruebas: Arts. 188, 393 y 418.
e. Venezuela como país requerido: Arts. 857 y 858.
f. Ley de Derecho Internacional Privado, Art. 59.
C. Los actos de mero trámite.
D. Medidas cautelares.
E. El régimen de la prueba.
1. Nociones generales. Carga, admisibilidad, administración y valoración.
2. Sistema venezolano.
a. Código Bustamante:
+Carga de la prueba: Art. 398.
+ Admisibilidad de medios probatorios: Art. 399.
+Administración de las pruebas: Art. 400.
+ Apreciación de las pruebas: Art. 401.
+ Otras normas especiales en la materia. Arts. 402 a 407.
b. Ley de Derecho Internacional Privado, Art. 38.
1. Principio General: aplicación de la lex fori al proceso. Excepción en los casos en que sea necesaria la cooperación.
2. Denominaciones: cooperación, ayuda, auxilio, colaboración o asistencia judicial internacional.
3. Objeto: Realización de actuaciones procesales que deban ser cumplidas en el territorio de un Estado diferente al foro.
4. Vías:
a. Órganos diplomáticos o consulares.
b. Autoridades centrales.
c. Órganos judiciales.
d. Particulares.
5. Medios: exhorto o carta rogatoria.
6. Contenido:
a. En sentido amplio:
+ Distribución de competencia procesal.
+ Cumplimiento de medidas cautelares.
+ Reconocimiento y ejecución extraterritorial de sentencias.
+ Prueba e información del Derecho extranjero.
b. En sentido estricto:
+ Cumplimiento de actos de mero trámite.
7. Fundamentos: utilidad, cortesía internacional, reciprocidad, justicia.
8. Naturaleza: Delegación de justicia, Representación, Mandato, Gestión de negocios, Jurisdicción propia.
9. Alcance de la cooperación:
a. En atención a los actos: actos de mero trámite, medidas cautelares, sentencias.
b. En atención a los órganos que la requieren: judiciales y extrajudiciales.
10. Aspectos de forma de la cooperación judicial internacional.
B. Sistema venezolano:
1. Fuentes internacionales:
a. Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, Caracas (1911), Arts. 9-13.
b. Código Bustamante, Arts. 388 a 393.
c. Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes, Washington (1940).
d. Convenio de La Haya relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia de Civil o Comercial, (1965).
e. Convenio de La Haya relativo a la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Mercantil, (1970).
f. Convenio de La Haya para Suprimir la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, (1961).
g. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
h. Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
i. Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero.
2. Fuentes internas:
a. Código de Procedimiento Civil:
b. Venezuela como país requirente:
c. Actos procesales de mera instrucción: Arts. 188, 857, 858;
d. Formación y recepción de pruebas: Arts. 188, 393 y 418.
e. Venezuela como país requerido: Arts. 857 y 858.
f. Ley de Derecho Internacional Privado, Art. 59.
C. Los actos de mero trámite.
D. Medidas cautelares.
E. El régimen de la prueba.
1. Nociones generales. Carga, admisibilidad, administración y valoración.
2. Sistema venezolano.
a. Código Bustamante:
+Carga de la prueba: Art. 398.
+ Admisibilidad de medios probatorios: Art. 399.
+Administración de las pruebas: Art. 400.
+ Apreciación de las pruebas: Art. 401.
+ Otras normas especiales en la materia. Arts. 402 a 407.
b. Ley de Derecho Internacional Privado, Art. 38.
domingo, 3 de febrero de 2013
Primer Parcial - Calificaciones
Consulta las calificaciones consignadas aqui https://docs.google.com/file/d/0B2UU0RJJj4GgdWQ4XzkxU2hFMkE/edit
Suscribirse a:
Entradas (Atom)