martes, 2 de octubre de 2012

TEMA 1. NOCIONES INTRODUCTORIAS

A. Presupuestos. Multiculturalidad e interculturalidad.

1. Presupuestos: El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por las personas que en las mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica. (Pérez Vera, p.19).


Yanguas Messia: si las relaciones humanas se detuvieran al llegar a las fronteras, si no hubiere desplazamiento de personas a otros países, ni propiedad privadas sobre cosas sitas en ajeno territorio, ni matrimonios entre extranjeros; si no se celebrasen nunca contratos en que la nacionalidad de los estipulantes, la situación de la cosa, el lugar del otorgamiento o el lugar de ejecución sean dispares; si no se dieran sucesiones cuyo causante, cuyos herederos y cuyos bienes dependan de Estados diversos, no existirían casos y problemas de Derecho Internacional Privado.

a. Jurídicos:
-Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos.
-Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.
-Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya que: existen ordenamiento plurilegislativos (ejm. Estados federales) y la institucionalización de las confesiones religiosas (sistemas jurídicos laicos).

b. Sociológicos:
-Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta comunidad entre ellos.
-Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y servicios.
- Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes.

P.S. Mancini: el hombre es cosmopolita por naturaleza, le gusta viajar, conocer otros países, entrar en contacto con otras personas.
Gonzalo Parra-Aranguren: “ ...el fabuloso desarrollo tecnológico de la humanidad [en el siglo XX] ha facilitado en forma increíble el desplazamiento de las personas, que también se ha visto estimulado por los esfuerzos dirigidos hacia la integración económica ...”


2. Multiculturalidad e interculturalidad
Los fenómenos pluriculturales afectan a todos los componentes de nuestras sociedades, y su análisis aparece como una condición inexcusable a la hora de intentar comprenderlos como a la de aportar propuestas de solución, democrática y respetuosa con los derechos humanos, a los desafíos que la actual pluralidad sociocultural plantea en el mundo actual.
- La multiculturalidad supone que las diversas culturas que coexisten en un mismo entorno social solamente se relacionan por cuestiones políticas y sociales que se basan en el reconocimiento de la diferencia. Esto es, el conjunto de los individuos que habitan en un determinada sociedad no llegan a compartir su cultura con los otros sólo se limitan al reconocimiento de ciertos derechos básicos, consolidados por las relaciones laborales, de residencia o nacimiento, etc., con los cual en el fondo se evidencia altos índices desigualdad.
“Es la primera expresión del pluralismo cultural, que promueve la no discriminación por razones de raza o cultura, la celebración y reconocimiento de la diferencia cultural así como el derecho a ella.
Dentro del paradigma pluralista, el multiculturalimo surgió como un modelo de política pública y como una filosofía o pensamiento social de reacción frente a la uniformización cultural en tiempos de globalización.
Se ha concebido como una oposición a la tendencia presente en las sociedades modernas hacia la unificación y la universalización cultural, que celebra y pretende proteger la variedad cultural, al tiempo que se centra sobre las frecuentes relaciones de desigualdad de las minorías respecto a las culturas mayoritarias.
En la génesis y expansión del multiculturalismo fueron especialmente influyentes las líneas seguidas en Norteamérica y en algunos países de Europa Occidental, particularmente el Reino Unido. Posteriormente han venido a sumarse importantes consideraciones pluri y multiculturales, desde las propuestas latinoamericanas en relación con la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
El multiculturalismo ha sido puesto en cuestión desde posiciones directamente políticas y desde posiciones teóricas de fuerte calado crítico-ideológico.” (Multiculturalidad. Universia, http://solidaridad.universia.es/multiculturalidad/quees.htm).
-La interculturalidad determina la interacción entre un conglomerado de grupos culturales que se identifican a sí mismos como diferentes, de esta forma se puede dar una interacción positiva o negativa, de relaciones de conflicto o armonía, pues en toda sociedad los grupos coexisten a pesar de las diferencias particulares e interactúan en el plano económico, social, político y cultural superando o perpetuando las convergencias y divergencias existentes (“Transversalidad de la multiculturalidad e interculturalidad desde el Programa Municipios Democráticos”, UE, Guatemala, 2006).
La interculturalidad pretende instaurar estrategias de convivencia entre la sociedad civil y el Estado con políticas públicas que son los medios por los cuales el Estado asume una posición frente a las cuestiones sociales, definiendo una determinada agenda (Oscar Oszlack, 1985:75).
La aparición del término interculturalidad o interculturalismo parece motivada por las carencias de los conceptos de multiculturalidad y multiculturalismo para reflejar la dinámica social y para formular el objetivo de nuevas síntesis socioculturales.
Las primeras formulaciones respecto a la interculturalidad, como propuesta de actuación, surgieron en el campo educativo. La escuela como campo de intensa interacción, se hace evidente la insuficiencia del pluralismo entendido como suma o coexistencia de culturas.
La noción de interculturalidad introduce una perspectiva dinámica de la cultura y las culturas. Pretende disminuir los riesgos de esencialismos, etnicismos y culturalismos. Se centra en el contacto y la interacción, la mutua influencia, el sincretismo, el mestizaje cultural, es decir, en los procesos de interacción sociocultural cada vez más intensos y variados en el contexto de la globalización económica, política e ideológica y de la revolución tecnológica de las comunicaciones y los transportes. El debate sobre la interculturalidad se suma a los ya existentes sobre la ciudadanía común y diferenciada.
Uno de los debates que origina la interculturalidad es el hecho de que la interacción no se da la mayoría de las veces en un plano de igualdad sino de desigualdad, dominio y jerarquías etnoraciales, junto con los sistemas de estratificación de clase y género. También se debate cómo se puede construir una nueva síntesis cuando los grupos que deben participar en ello son por lo general grupos dominantes o dominados, mayorías o minorías. (Graciela Malgesisni y Carlos Giménez, Guía de conceptos sobre migraciones, racismo e interculturalidad. Los libros de la Catarata, 2000).

Lectura recomendada: Javier Carrascosa González, Nuevos Modelos de Familia y Derecho Internacional Privado en el siglo XXI. ANALES DE DERECHO. Universidad de Murcia. Número 21. 2003, pp. 109-143. http://www.um.es/facdere/publicaciones/anales/anales21/javier-carrascosa.pdf

B. Objeto y contenido del Derecho internacional privado.

1. Objeto. Diversas concepciones acerca del objeto del Derecho Internacional Privado:
¿Qué problemas de los que suscita el tráfico jurídico externo son objeto de estudio del DIP?
La determinación del objeto del Derecho Internacional Privado impone establecer la diferencia existente entre los supuestos de hecho conectados con una única legislación y aquellos que tienen vínculos con varios ordenamientos jurídicos. En la primera hipótesis, cuando todos los elementos se encuentran vinculados con una única legislación no se presentan problemas específicos, por cuanto el intérprete debe simplemente aplicar las normas de ese ordenamiento jurídico (Gonzalo Parra, p. 25).
Las situaciones de la vida diaria que sirven de presupuesto a las normas jurídicas pueden encontrarse ubicadas bajo el imperio de una única legislación, y en esta hipótesis sustantiva no surgen dudas acerca del derecho aplicable. Aparece en forma evidente que ese ordenamiento jurídico, al cual se encuentran conectados los diferentes elementos de la situación contemplada, debe determinar con carácter exclusivo cuáles sean las consecuencias que deriven de la misma. Se trata efectivamente, de una simple hipótesis interna, cuya regulación no puede ser pretendida- con validez internacional- sino por aquella legislación a la cual se refieren todos sus elementos, tanto sustanciales como accidentales (Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda del 27/06/1960; confirmada el 21/06/1961 por la Corte Superior Primera en lo Civil y Mercantil. Ver texto en Revista de Derecho, N° 23, UCV, 1962, pp. 318 y ss.).
Sin embargo, los supuestos de hecho no siempre son tan sencillos y tan fáciles de resolver los problemas que pueden plantearse, antes al contrario, muy frecuentemente se encuentran también conectados con varios ordenamientos jurídico.
Existen diversos tipos de casos o problemas jurídicos:[1]
- ABSOLUTAMENTE NACIONALES, los cuales no tienen elementos de extranjería, ya que todos sus elementos en el momento crítico se vinculan a un solo país. Ejemplo: Controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en Venezuela, entre venezolanos con domicilio en Venezuela. El caso es absolutamente nacional, no forma parte del DIP.
- ABSOLUTAMENTE INTERNACIONALES, los cuales nacen con elementos de extranjería, por lo cual son importantes para el Derecho Internacional Privado. Ejemplo, controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en Roma entre un francés y una española domiciliados para aquel momento el primero en Inglaterra y la segunda en Alemania. Trasladan su domicilio a Venezuela donde interponen juicio de divorcio.
- RELATIVAMENTE INTERNACIONALES, los cuales nacen como nacionales y el elemento de extranjería es sobrevenido. Ejemplo: controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en España, entre españoles con domicilio en España, uno de los cónyuges traslada su domicilio a Venezuela, e interpone demanda de divorcio en nuestro país. Este caso nace como un caso absolutamente nacional (español), al que, no obstante, se añade por el traslado del domicilio de uno de los cónyuges a Venezuela un elemento internacional.
“El desenvolvimiento de las relaciones entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes ha permitido la posibilidad de que se planteen dudas acerca de la legislación aplicable en todos aquellos casos en los cuales una o más de las circunstancias que integran el supuesto de hecho respectivo, se hallan ubicadas bajo el imperio de legislaciones diferentes. Se habla entonces de una especie, caso o hipótesis internacional caracterizada por el hecho de que uno cualquiera de los elementos que intervienen en la relación humana- la nacionalidad o el domicilio de las partes, la situación de los bienes, el lugar de la celebración o de cumplimiento del acto o contrato, para no mencionar sino las circunstancias de mayor relevancia en la vida diaria- aparece conectado con un ordenamiento jurídico diverso a aquél en el cual surgen y donde eventualmente debe decidirse la controversia”.
Existe acuerdo unánime en atribuir al DIP la determinación de la ley aplicable a un supuesto de hecho de la vida real contentivo de elementos extranjeros.
Cuando un supuesto de hecho se encuentra conectado con varios ordenamientos jurídicos se deben resolver varios problemas: LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES, la condición jurídica de los extranjeros, LA SELECCIÓN DEL DERECHO APLICABLE Y LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS (G. Parra-Aranguren).
Estos aspectos pueden encuadrarse dentro del objeto o contenido primario del Derecho Internacional Privado.
Sin embargo, todos estos problemas no han sido incluidos dentro del objeto del Derecho Internacional Privado en todos los sistemas jurídicos y es posible distinguir varias teorías:
a. Concepción estricta: Escogencia de la Ley aplicable.
b. Concepción amplia: Conflicto de leyes, conflicto de jurisdicciones, nacionalidad y condición jurídica del extranjero.
c. Concepciones Intermedias:
- Escogencia de la Ley aplicable y el domicilio.
- Escogencia de la Ley aplicable y la nacionalidad.
- Escogencia de la Ley aplicable y la condición jurídica de los extranjeros.
d. Concepción aceptada en Venezuela.

2. Contenido sistemático del Derecho Internacional Privado en Venezuela. Causas y justificación.
a. Teoría General del Derecho Internacional Privado.
b. Desarrollo histórico.
c. Derecho Civil Internacional.
d. Derecho Mercantil Internacional.
e. Derecho Procesal Internacional.
El contenido del DIP se refiere a las materias o sectores que abarca esta disciplina para alcanzar su objeto. Ver contenido de la Ley de Derecho Internacional Privado.

C. Naturaleza. Fundamento

1. Naturaleza: La naturaleza del Derecho internacional privado ha de estudiarse considerando las tres palabras que integran su nombre:
a. Derecho: Tipo de normas que utiliza el Derecho internacional privado: normas materiales (de aplicación necesaria y especiales) y normas de conflicto.
b. Internacional: ¿Se trata de un Derecho verdaderamente internacional? Para analizar este punto, debe tomarse en cuenta el objeto del Derecho internacional privado y la procedencia de sus normas.
c. Privado: se pregunta, igualmente, si se trata de un Derecho privado o si puede calificarse como público. También en este punto ha de considerarse tanto el objeto como las fuentes de nuestra disciplina.

2. Fundamento: con el llamado fundamento del Derecho internacional privado, la doctrina ha tratado de explicar, a lo largo de la evolución de esta disciplina, la razón por la cual debe aplicarse el Derecho extranjero. Así, estamos frente a la respuesta al por qué aplicar Derecho extranjero.
a. Extrajurídicos o Utilitarios: comitas gentium, reciprocidad.
b. Políticos: la nacionalidad y el deber de justicia.
c. Jurídicos: derechos adquiridos, respeto a la soberanía extranjera, comunidad jurídica de los Estados, comunidad jurídica universal

D. Terminología. Influencia de su evolución histórica en la conformación del léxico internacionalprivatista. Glosario.

1. La palabra terminología puede entenderse de diferentes maneras: en primer lugar, la terminología es el conjunto del vocabulario especial de una disciplina o un ámbito de conocimiento (la terminología de la química, del marketing, de la lingüística, etc.); en segundo lugar, la terminología puede entenderse como aquella disciplina, que tiene por objeto la construcción de una teoría de los términos, el estudio de los mismos y su recopilación y sistematización en glosarios especializados.

2. Influencia de su evolución histórica en la conformación del léxico internacionalprivatista.

Pierre Armijón: “A primera vista es pesada, poco manejable. Sin embargo, este es su defecto menor. Oscura, anfibológica y hasta contradictoria, esta hecha para dar una noción confusa e inexacta del conjunto de materias que corresponde “(Arminjon, T.I., p. 19).

JEAN Paulin Niboyet: Considera que resulta incomprensible utilizar los dos calificativos para determinar una rama del derecho, cuando ninguno de ellos concuerda con la realidad, pues “por paradójico que pueda parecer el DIP no es ni derecho internacional ni derecho privado”. (Niboyet, Cours, p. 54).

Gonzalo Parra-Aranguren: La palabra “internacional” puede utilizarse en el sentido de “universal”; pero entendida así, la denominación “Derecho Internacional Privado” sugiere a los no iniciados la creencia de un derecho privado común a todos los pueblos. Sin embargo, esta idea no es cierta: desde el punto de vista de sus fuentes de producción jurídica, las normas que integran el “derecho internacional privado” no son “internacionales” porque no han sido dictadas por una autoridad superior a los Estados; antes al contrario, son eminentemente “nacionales”, circunstancia ésta que explica la frase de Ernst Rabel cuando afirma estarse en presencia de un “lucus a non lucendo”.

3. Un glosario es una lista de términos difíciles, técnicos o extranjeros con definiciones o traducciones, como de un autor particular, campo de conocimiento, etc., incluidas in orden alfabético al final de un libro. En otras palabras el glosario es un diccionario de términos que permite disponer de toda la información sobre un tema en orden alfabético.
En la enseñanza de una determinada disciplina el profesor puede utilizar el glosario para ofrecer a sus alumnos todos los términos que considere oportunos en relación con su asignatura, con lo cual se pretende lograr un listado con todas las definiciones de la asignatura. La ventaja principal es que el alumno puede disponer de todos los vocablos asociados a la asignatura de forma agrupada y ordenada.
Pereznieto Castro, Leonel: Terminología usual en las relaciones internacionales: Derecho internacional privado
Glosario de Conflicto de Leyes, Curso de Derecho Marítimo, Universidad de McGill, Facultad de Derecho, Google traductor, http://www.mcgill.ca/maritimelaw/glossaries/conflictlaws/

E. Semejanzas y diferencias con el Derecho internacional público, Derecho interterritorial, Derecho interpersonal, Derecho material unificado, Derecho comunitario, Derecho comparado.

1. Derecho intertemporal o transitorio. El derecho internacional privado es un derecho en el espacio, el derecho transitorio es un derecho en el tiempo.

2. Derecho interterritorial o interregional. Conjunto de normas nacionales que indica cuál de los diferentes ordenamientos jurídicos, vigentes simultáneamente en un solo país, resulta aplicable a un caso en que intervienen elementos arraigados en diferentes regiones con diversas legislaciones (estados federales de un mismo estado). Ejm. EE.UU., Canadá, México.

3. Derecho interpersonal. El conflicto interpersonal supone que cada uno de los derechos aplicables tiene como jurisdicción no un territorio o región, sino un grupo social determinado. El criterio es tomado de la pertenencia de los ciudadanos de un Estado a etnias o credos diferentes.
Los supuestos mencionados en los puntos 2 y 3 se presenta el presupuesto jurídico, más no el presupuesto sociológico, por lo cual estos conflictos serán resueltos por una autoridad de ese propio Estado.

4. Derecho internacional público. Regula las relaciones entre los Estados soberanos.

5. Derecho material uniforme o unificado. El derecho uniforme y el Derecho Internacional Privado actúan complementariamente regulando la vida jurídica privada internacional.

6. Derecho comunitario. Por lo general, los sistemas de integración hacen uso del Derecho internacional privado, tanto en el establecimiento de normas materiales que tiendan a la unificación jurídica, como en el caso de las normas de conflicto para aquellos supuestos de difícil o imposible unificación.

7. Derecho comparado. La utilización del método comparado en el Derecho Internacional Privado permite:
a) Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho Internacional Privado, contribuye a su elaboración como disciplina científica;
b) El Derecho Internacional Privado se auxilia del método comparado para construir su técnica, sus modos adecuados de aplicación e interpretación.
c) El método comparado sirve al legislador y al juzgador para corregir con éxito el resultado justo, práctico y eficiente, y es por ello elemento esencial en la elaboración y aplicación de las normas concretas que constituyen la parte especial.

F. Enseñanza y aprendizaje del Derecho internacional privado.
La metodología enseñanza-aprendizaje en el Derecho Internacional Privado se concretará a través de actividades y casos que conecten los contenidos de la materia con la realidad para preparar al alumno en el desarrollo de la inteligencia y formación profesional. Por la naturaleza de la asignatura, se recomienda hacer uso de los métodos inductivo-deductivo y analítico-crítico de la doctrina y la legislación aplicable a la solución de casos concretos.
El proceso de enseñanza-aprendizaje requiere la toma de conciencia por parte de docentes y alumnos de los objetivos, métodos y evaluación. Debe existir coherencia entre los tres aspectos del proceso y estos deben ser explicitados a los alumnos, para que estos contribuyan a su formulación y puedan ser compartidos. Los métodos se eligen en función de los objetivos de la enseñanza del derecho en general y del Derecho Internacional Privado en particular, que se pretendan alcanzar. La evaluación debe estar también en relación con los objetivos y utilizar métodos similares a los que se aplican para los otros aspectos del aprendizaje
El objetivo básico de la cátedra es que el alumno sea capaz de enfrentar casos de Derecho Internacional Privado y procurar darles la solución más razonable y justa posible. La cátedra utiliza diferentes métodos de participación activa del alumno, como modalidad habitual en todas las clases. A partir de una concepción del proceso de enseñanza-aprendizaje que entiende que la mera reproducción de datos y aún el conocimiento de conceptos, principios y generalizaciones constituyen los niveles más simples del aprendizaje, propiciamos el aprendizaje de habilidades y técnicas para procesar información, el aprendizaje de resolución de destrezas profesionales, incluso el aprendizaje de actitudes y modos de acción, aspectos en los cuales el área afectiva tiene importancia relevante y que constituyen niveles más avanzados y complejos del proceso.
Entendemos que el aprendizaje es un proceso dinámico de interacción entre un sujeto y algún referente y cuyo producto representará un nuevo repertorio de respuestas o estrategias de acción o de ambas a la vez, que le permitirán al primero de los términos, comprender y resolver eficazmente situaciones futuras que se relacionen de algún modo con las que produjeron dicho repertorio.
Para lograr la participación activa del alumno, se recomienda implementar el trabajo en grupos pequeños, el método de casos y el método inductivo. El trabajo en grupos pequeños permite que todos los alumnos realicen una tarea concreta durante la clase, además de permitir desarrollar habilidades destrezas y actitudes necesarias para el ejercicio profesional, como aprender a escuchar, ejercitarse en la argumentación y superar el individualismo a través de la colaboración grupal. El trabajo en grupo tiene siempre una puesta en común posterior en la que el profesor después de escuchar las respuestas de cada grupo, efectuará las precisiones y aportes necesarios, contribuirá a la sistematización de las cuestiones y a la síntesis. El rol de los ayudantes es decisivo en esta metodología, pues actúan como coordinadores del grupo y facilitadores del trabajo grupal, además de ser nexo entre el grupo y el profesor
Hablar de aprendizaje grupal implica valorar la importancia de aprender a interaccionar en grupo y a vincularse con los otros; aceptar que aprender es elaborar el conocimiento, ya que éste no está dado ni acabado; implica igualmente considerar que la interacción y el grupo son medio y fuente de experiencias para el sujeto que posibilitan el aprendizaje.
El método de casos se utiliza presentando primero el caso, la situación concreta y a través de su análisis, encuadre jurídico y estudio, se intenta llegar a los conceptos, teorías y abstracciones. El método inductivo propone partir de los casos y situaciones particulares para llegar a los conceptos generales.
Esta metodología de enseñanza-aprendizaje permite que se realice una evaluación permanente, tanto a través de la observación de los ayudantes, como por parte del profesor, durante la puesta en común de las respuestas de cada uno de los grupos. (María Blanca Noodt Taquela, Cátedra de DIP, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, marzo de 2009 http://portalacademico.derecho.uba.ar/catedras/plan_estudio/asig_catedras_info.asp?codcar=1&idmat=27&depto=6&idcat=100&mat=Derecho%20Internacional%20Privado&cat=Eduardo%20Ferme&departamento=Derecho%20Privado%20II&matestud=0
Se recomienda leer: Mayte Echezarreta Ferrer: Programa de Aprendizaje Significativo y Constructivista en Derecho Internacional Privado. Disponible en http://www.sre.urv.es/web/aulafutura/php/fitxers/312.pdf

[1] Werner Goldschmidt: DIP. Derecho de la Tolerancia. 3ra edición, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1977, pp. 8-9

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