jueves, 26 de enero de 2012

Actividad 1 Tema 7

Analizar los aspectos más relevantes de las siguientes sentencias, en atención a las preguntas que se formulan para cada una de ellas (recuerde que es importante tomar en consideración el "deber ser" en atención a las explicaciones dadas en clases):

1. Inmunidad de jurisdición:  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/enero/00042-16108-2008-2007-0011.html 


a. ¿Cuáles son los elementos de extranjería relevantes en el presente caso?
b. ¿Cuál es la fuente normativa que resulta aplicable para la determinación de la jurisdicción de los tribunales venezolanos?
c.- ¿Cuáles son los criterios a considerar para analizar la procedencia de la excepción de inmunidad de jurisdicción en el caso de los organismos internacionales?


2. Falta de jurisdicción: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/octubre/01195-81008-2008-2008-0750.html


a. ¿Cuáles son los elementos de extranjería relevantes en el presente caso?
b. ¿Cuál es la fuente normativa que resulta aplicable para la determinación de la jurisdicción de los tribunales venezolanos?
c. ¿Cúal es el procedimiento a seguir para tender la falta de jurisdicción decretada por el tribunal de instancia?

martes, 24 de enero de 2012

Actividad repaso conceptual

A continuación encontrará una lista de afirmaciones, usted deberá señalar con una “X” si la misma es VERDADERA “V” o FALSA “F”. Justifique brevemente su respuesta.

1. La jurisdicción es la potestad de un Estado para conocer y decidir con fuerza de cosa juzgada un caso con elementos de extranjería relevantes. 
V (  )   F (  )

2. En todo caso se identifica ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal. 
V (  )   F (  )

3. El reconocimiento de sentencias extranjeras consiste en la verificación de una serie de requisitos por parte del Estado receptor para permitir o no que la sentencia extranjera surta en él todos o algunos de los efectos de los cuales ha quedado investida en el Estado de origen. 
V (  )   F (  )

4. En las búsqueda de respuesta a los casos que se plantean vinculados con dos o más ordenamientos jurídicos se pone en funcionamiento una técnica para el análisis de los mismos la cual consiste en tres pasos fundamentales: Paso 1: Identificación del supuesto de hecho con elementos de extranjería relevante. Paso 2: Determinación de la jurisdicción. Paso 3: Determinación del derecho aplicable. 
V (  )   F (  )

5. Cuando un juez conoce de un litigio, aplica necesariamente su ley o derecho nacional para resolverlo. 
V (  ) F (  )

6. El derecho aplicable se determina utilizando el mecanismo de las normas de conflictos. 
V (  )   F (  )

7. Según su procedencia, y respondiendo a la concepción del Derecho Internacional Privado, las fuentes se clasifican en internacionales e internas. 
V (  )   F (  )

8. Cuando en la relación jurídica controvertida exista uno o varios elementos extranjeros el juez tendrá que determinar si posee jurisdicción y, en ejercicio de ella resolverá el fondo del litigio aplicando el derecho material del foro. 
V (  )   F (  )

9. Las fuentes formales son exclusivamente leyes internas. 
V (  )   F (  )

10. Las fuentes materiales o supletorias son aquellas que se aplican a falta de fuentes formales y son: costumbre y principios generales de Derecho Internacional Privado. 
V (  )   F (  )

11. La formulación del artículo 1 de la LDIP establece el siguiente orden de prelación de fuentes: Normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en especial los convenios internacionales; regulación legislativa interna; analogía; y principios generales del Derecho Internacional Privado. 
V (  )   F (  )

12. Las fuentes formales son aquellos modos de constatación del derecho o los medios de expresión de la norma jurídica, como la analogía y los principios generales de derecho. 
V (  )   F (  )

Actividad 3 Tema 6

(ejercicio modelo examen) Lea detenidamente el planteamiento y luego responda brevemente las interrogantes que se plantean desde la perspectiva del sistema jurídico venezolano 

El Señor José Figueroa (comprador), de nacionalidad mexicana, con residencia habitual en Caracas (Venezuela), y el Señor Alegre Benanni, representante legal de la sociedad de nacionalidad cubana ALAHUIN MANUFACTURES NATIONALES, S.A. (vendedora), con sede social y domicilio legal en Haití, constituida en Bélgica, suscribieron en Montevideo (Uruguay), un contrato de compraventa cuyo objeto era la adquisición de 2.000 alfombras de lana elaboradas en la India. El lugar de entrega de la mercancía era el Puerto de La Guaira, en el Estado Vargas, Venezuela. Recibida la mercancía el comprador demanda a la vendedora ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas por incumplimiento de contrato, por haber recibido, en lugar de alfombras de lana, alfombras de algodón elaboradas en Taiwán. El Tribunal de Caracas declara que no tiene jurisdicción para conocer y decidir del caso planteado, en virtud de que el demandado no tiene el asiento principal de sus negocios e intereses en Venezuela. 

Responda:

1. ¿El supuesto planteado constituye un caso de Derecho Internacional Privado? Justifique su respuesta sobre la base de los elementos de extranjería relevantes presentes en el planteamiento y los presupuestos del Derecho Internacional Privado.

2. Antes de plantearse la demanda en Venezuela el Señor José Figueroa le consulta a usted como abogado sobre el tratamiento que los tribunales venezolanos le darían a su caso. Al Señor Figueroa le preocupa el tratamiento de los casos de Derecho Internacional Privado por parte de nuestros tribunales. Usted debe explicarle cuáles son los pasos que se seguirán para resolverlo

4. ¿Cómo se determinarse el domicilio del vendedor en el caso presentado supra?

5. Tienen jurisdicción los tribunales venezolanos para conocer y decidir este caso? De acuerdo con el orden de prelación de fuentes cuál es la aplicable en el presente caso? Cuál criterio atributivo de jurisdicción se configura? 

jueves, 12 de enero de 2012

Actividad 2 Tema 6

Estimad@s cursantes,

En este link encontraran un decisión sobre falta de jurisdicción a los fines de su análisis critico el cual debe realizarse con una extensión máxima de una cuartilla. Ud debe centrarse en la aplicación de las fuentes en el sistema venezolano y su instrumentación por el juzgador.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Diciembre/01804-151211-2011-2011-1290.html

Saludos,

Yaritza Pérez

miércoles, 11 de enero de 2012

ACTIVIDAD 1 TEMA 6 -jueves 12 de enero

Estimad@s cursantes,

Les solicito elaborar un esquema en el cual se presenten los criterios atributivos de jurisdicción previstos en la Ley de Derecho Internacional Privado para cada uno de los supuestos contemplados en los artículos 39 al 42.
Extensión máxima: 1 cuartilla.

Nota: continuaremos con la mecánica se solicitar los trabajos de forma aleatoria, es necesario preparar una capeta con todas las asignaciones previas.

Saludos,

Yaritza Pérez Pacheco