martes, 24 de enero de 2012

Actividad repaso conceptual

A continuación encontrará una lista de afirmaciones, usted deberá señalar con una “X” si la misma es VERDADERA “V” o FALSA “F”. Justifique brevemente su respuesta.

1. La jurisdicción es la potestad de un Estado para conocer y decidir con fuerza de cosa juzgada un caso con elementos de extranjería relevantes. 
V (  )   F (  )

2. En todo caso se identifica ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal. 
V (  )   F (  )

3. El reconocimiento de sentencias extranjeras consiste en la verificación de una serie de requisitos por parte del Estado receptor para permitir o no que la sentencia extranjera surta en él todos o algunos de los efectos de los cuales ha quedado investida en el Estado de origen. 
V (  )   F (  )

4. En las búsqueda de respuesta a los casos que se plantean vinculados con dos o más ordenamientos jurídicos se pone en funcionamiento una técnica para el análisis de los mismos la cual consiste en tres pasos fundamentales: Paso 1: Identificación del supuesto de hecho con elementos de extranjería relevante. Paso 2: Determinación de la jurisdicción. Paso 3: Determinación del derecho aplicable. 
V (  )   F (  )

5. Cuando un juez conoce de un litigio, aplica necesariamente su ley o derecho nacional para resolverlo. 
V (  ) F (  )

6. El derecho aplicable se determina utilizando el mecanismo de las normas de conflictos. 
V (  )   F (  )

7. Según su procedencia, y respondiendo a la concepción del Derecho Internacional Privado, las fuentes se clasifican en internacionales e internas. 
V (  )   F (  )

8. Cuando en la relación jurídica controvertida exista uno o varios elementos extranjeros el juez tendrá que determinar si posee jurisdicción y, en ejercicio de ella resolverá el fondo del litigio aplicando el derecho material del foro. 
V (  )   F (  )

9. Las fuentes formales son exclusivamente leyes internas. 
V (  )   F (  )

10. Las fuentes materiales o supletorias son aquellas que se aplican a falta de fuentes formales y son: costumbre y principios generales de Derecho Internacional Privado. 
V (  )   F (  )

11. La formulación del artículo 1 de la LDIP establece el siguiente orden de prelación de fuentes: Normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en especial los convenios internacionales; regulación legislativa interna; analogía; y principios generales del Derecho Internacional Privado. 
V (  )   F (  )

12. Las fuentes formales son aquellos modos de constatación del derecho o los medios de expresión de la norma jurídica, como la analogía y los principios generales de derecho. 
V (  )   F (  )

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