martes, 26 de febrero de 2013

Tema 8. Cooperación judicial internacional. ESQUEMA

A. Introducción a la cooperación judicial internacional.

1. Principio General: aplicación de la lex fori al proceso. Excepción en los casos en que sea necesaria la cooperación.

2. Denominaciones: cooperación, ayuda, auxilio, colaboración o asistencia judicial internacional.

3. Objeto: Realización de actuaciones procesales que deban ser cumplidas en el territorio de un Estado diferente al foro.

4. Vías:
a. Órganos diplomáticos o consulares.
b. Autoridades centrales.
c. Órganos judiciales.
d. Particulares.

5. Medios: exhorto o carta rogatoria.

6. Contenido:
a. En sentido amplio:
+ Distribución de competencia procesal.
+ Cumplimiento de medidas cautelares.
+ Reconocimiento y ejecución extraterritorial de sentencias.
+ Prueba e información del Derecho extranjero.
b. En sentido estricto:
+ Cumplimiento de actos de mero trámite.

7. Fundamentos: utilidad, cortesía internacional, reciprocidad, justicia.

8. Naturaleza: Delegación de justicia, Representación, Mandato, Gestión de negocios, Jurisdicción propia.

9. Alcance de la cooperación:
a. En atención a los actos: actos de mero trámite, medidas cautelares, sentencias.
b. En atención a los órganos que la requieren: judiciales y extrajudiciales.

10. Aspectos de forma de la cooperación judicial internacional.

B. Sistema venezolano:

1. Fuentes internacionales:
a. Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, Caracas (1911), Arts. 9-13.
b. Código Bustamante, Arts. 388 a 393.
c. Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes, Washington (1940).
d. Convenio de La Haya relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia de Civil o Comercial, (1965).
e. Convenio de La Haya relativo a la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Mercantil, (1970).
f. Convenio de La Haya para Suprimir la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, (1961).
g. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
h. Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
i. Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero.

2. Fuentes internas:
a. Código de Procedimiento Civil:
b. Venezuela como país requirente:
c. Actos procesales de mera instrucción: Arts. 188, 857, 858;
d. Formación y recepción de pruebas: Arts. 188, 393 y 418.
e. Venezuela como país requerido: Arts. 857 y 858.
f. Ley de Derecho Internacional Privado, Art. 59.

C. Los actos de mero trámite.

D. Medidas cautelares.

E. El régimen de la prueba.

1. Nociones generales. Carga, admisibilidad, administración y valoración.
2. Sistema venezolano.
a. Código Bustamante:
+Carga de la prueba: Art. 398.
+ Admisibilidad de medios probatorios: Art. 399.
+Administración de las pruebas: Art. 400.
+ Apreciación de las pruebas: Art. 401.
+ Otras normas especiales en la materia. Arts. 402 a 407.
b. Ley de Derecho Internacional Privado, Art. 38.

1 comentario:

  1. Estimada Profa. Yaritza, de mucha utilidad el sistema venezolano sobre las fuentes internacionales e internas, por cuanto, me sirvió de orientación para desarrollar el cuadro comparativo de las diversas fuentes internacionales y nacionales en las cuales se regula la cooperación judicial internacional, correspondiente a la actividad del Tema 5.
    Saludos cordiales.
    José Alcalá Franco

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