martes, 29 de marzo de 2011

ACTIVIDAD 7: REENVIO

SELECCIONE LA MEJOR RESPUESTA PARA CADA UNO DE LOS PLANTEAMIENTOS QUE SE HACEN A CONTINUACIÓN:

(1)   ¿Cómo está regulado el reenvío en la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana?
(a)   aceptación del reenvío de primer grado y segundo grado con exclusión de todos los demás;
(b)   aceptación del reenvío de primer grado y reenvío circular;
(c)   aceptación del reenvío de segundo grado únicamente;
(d)   aceptación del reenvío de primer grado, reenvío de segundo grado y reenvío circular;
(e)   ninguna de las anteriores.

(2) El Art. 17 de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (1994), establece: “Para los efectos de esta convención se entenderá por “derecho”, el vigente en un Estado, con exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes”. ¿Qué preve esta norma?
(a)     aceptación del reenvío de primer grado;
(b)     rechazo a la institución del reenvío;
(c)     aceptación del reenvío circular;
(d)     aceptación del reenvío ulterior.
(e)     ninguna de las anteriores.

(2)   La aceptación de la referencia máxima del derecho extranjero declarado competente por la norma de conflicto del foro, significa:
(a)     atender a únicamente a las normas materiales del derecho extranjero;
(b)     atender únicamente a la normas de conflicto del foro;
(c)     atender a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del foro;
(d)     atender en primer lugar,  a las normas de conflicto y, si fuere el caso a las normas materiales del derecho extranjero.
(e)     atender a las normas imperativas del foro.

(3)   La siguiente norma del CC peruano “Art. 2048: Los jueces aplicarán únicamente el Derecho interno del Estado declarado competente por la norma peruana de Derecho Internacional Privado” implica:
(a)     atender a únicamente a las normas materiales del derecho extranjero, rechazándose así el reenvío;
(b)     atender únicamente a la normas de conflicto del foro, aceptándose así el reenvío;
(c)     atender a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del foro;
(d)     atender en primer lugar,  a las normas de conflicto y, si fuere el caso a las normas materiales del derecho extranjero.
(e)     atender a las normas imperativas del foro.

(9) ¿Cómo se solucionó el caso “Shuneck” (decreto de adopción) y cómo se refleja esta solución en la regulación del reenvío en la Ley de Derecho Internacional Privado?
(a)   A través de un reenvío circular. La ley de Derecho Internacional Privado lo acepta expresamente.
(b)   A través de un reenvío de primer grado. La ley de Derecho Internacional Privado lo acepta expresamente.
(c)   A través de un reenvío ulterior. La ley de Derecho Internacional Privado lo rechaza expresamente.
(d)   A través de un reenvío ulterior. La ley de Derecho Internacional Privado lo admite expresamente.
(e)   A través de un reenvío de segundo grado. La ley de Derecho Internacional Privado lo acepta expresamente.

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