miércoles, 17 de octubre de 2012

Tema 2. Los problemas fundamentales: Jurisdicción, Derecho aplicable y reconocimiento de sentencias

A. Ideas básicas. Función de la Lex fori y la Lex causae en la solución de estos problemas.

1. Preliminares.
En el mundo actual, interrelacionado y globalizado, es habitual que un gran número de litigios presenten vinculaciones con dos o más Estados. A esto se agrega el hecho que el poder jurisdiccional de un Estado concurre no sólo con los poderes jurisdiccionales de otros Estados, sino también con el arbitraje internacional. En consecuencia, ante un supuesto de Derecho Internacional Privado debemos resolver, en primer lugar, el problema de la jurisdicción en la esfera internacional que tradicionalmente se ha denominado competencia procesal internacional (Pérez Pacheco: 2008, 21).


El Derecho Internacional Privado no es algo tan extraño y ajeno como creemos. El desarrollo de los procesos en los cuales se ventilan casos que puedan tener contactos con más de un ordenamiento jurídico, no son tan diferentes de los que tienen por objeto litigios absolutamente internos, aun cuando si lo es la técnica para el análisis de dichos casos, como analizaremos en el apartado B de este Tema. A través del siguiente ejemplo trataremos de ver las similitudes entre uno y otro ¿Cuáles son las diferencias entre estos casos?

Caso 1: Una empresa constituida en la ciudad de Caracas, Cerámicas C.A., contrata, en esa misma ciudad, con un artesano del Estado Guárico la compra-venta de 1.000 piezas de cerámica pintadas a mano, por un millón de bolívares, de los cuales quinientos mil serían abonados el 6 de octubre y los quinientos mil restantes serían abonados el día de la entrega de la mercancía el 26 de noviembre, en el Estado Guárico. El primer pago fue realizado oportunamente, pero al llegar el 26 de noviembre, el artesano incumple su prestación, razón por la cual Cerámicas C.A. decide demandarlo. La compañía contrata un abogado y le realiza las siguientes consultas: ¿Cuál es el tribunal que debe conocer de la demanda? ¿Cuál es la legislación aplicable? ¿Cómo se ejecutará la sentencia que resulte del proceso?

Caso 2: Una empresa constituida en la ciudad de Caracas, Cerámicas C.A., contrata, en esa misma ciudad, con un artesano de Valencia (España), la compra venta de 1.000 piezas de cerámica pintadas a mano, por un millón de bolívares, de los cuales quinientos mil serían abonados el 6 de octubre y los quinientos mil restantes serían abonados el día de la entrega de la mercancía el 26 de noviembre, en la ciudad de Valencia (España). El primer pago fue realizado oportunamente, pero al llegar el 26 de noviembre, el artesano incumple su prestación, razón por la cual Cerámicas C.A. decide demandarlo. La compañía contrata un abogado y le realiza las siguientes consultas: ¿Cuál es el tribunal que debe conocer de la demanda? ¿Cuál es la legislación aplicable? ¿Cómo se ejecutará la sentencia que resulte del proceso?

En el primer planteamiento estamos ante un caso absolutamente nacional el cual encuentra respuesta para todos los aspectos planteados en el derecho interno venezolano.

En el segundo planteamiento, en virtud de los vínculos que presenta el caso con otro Estado (España) las respuestas deben buscarse en el sistema de Derecho Internacional Privado venezolano, para los tres problemas fundamentales planteados: determinación de jurisdicción, determinación del derecho aplicable, y la eficacia extraterritorial de las sentencias.

2. Las nociones de jurisdicción, derecho aplicable y reconocimiento de sentencias

a. Desde una óptica internacionalprivatista la noción de jurisdicción debe estructurarse tomando en cuenta dos elementos: el límite externo y un tipo específico de litigios, los del tráfico jurídico internacional. Esto es, la jurisdicción es la potestad de un Estado para conocer y decidir con fuerza de cosa juzgada un caso con elementos de extranjería relevantes (Pérez Pacheco: 2008, 28).

b. La expresión «ley aplicable» o «derecho aplicable» es un concepto propio del Derecho internacional privado. Indica la ley o derecho nacional que regula una cuestión de jurídica concreta que presenta un carácter internacional. Cabe señalar que un juez, cuando conoce de un litigio, no aplica necesariamente su ley o derecho nacional para resolverlo. Cuando una relación jurídica entre personas privadas presenta un carácter internacional (por ejemplo, porque estas personas tienen nacionalidades diferentes o no residen en el mismo país), pueden aplicarse los derechos de varios países. El derecho aplicable se determina utilizando el mecanismo de las normas de conflictos de leyes (Glosario Comisión Europea, http://ec.europa.eu/civiljustice/glossary/glossary_es.htm).
c. El reconocimiento de sentencias extranjeras consiste en la verificación de una serie de requisitos por parte del Estado receptor para permitir o no que la sentencia extranjera surta en él todos o algunos de los efectos de los cuales ha quedado investida en el Estado de origen. El reconocimiento de una sentencia extranjera puede solicitarse con la intención de que sea ejecutada.
La «ejecución» de una resolución judicial consiste en la aplicación de esta resolución acompañada, en su caso, del recurso a medios legales de coacción, como la intervención de las fuerzas públicas. Si se obtiene una sentencia favorable en un tribunal, pero tras esta sentencia la parte contraria no la cumple espontáneamente, puede recurrirse, según los casos, a la policía o a los servicios de un agente judicial para hacer cumplir la sentencia. La ejecución afecta a las resoluciones judiciales por una parte, y a los laudos arbitrales, a los documentos públicos y a las transacciones judiciales con fuerza ejecutiva por otra parte. La ejecución puede traducirse por ejemplo en la incautación de los bienes del deudor o la expulsión del inquilino de un local. En principio, la ejecución de una resolución judicial sólo puede tener lugar en el territorio del Estado donde se haya dictado. Para ejecutarse en el extranjero, la decisión debe haber recibido el «exequátur» (Glosario Comisión Europea, http://ec.europa.eu/civiljustice/glossary/glossary_es.htm).

3. Función de la Lex fori y la Lex causae en la solución de estos problemas.
La «lex fori» es un concepto propio del Derecho internacional privado, que significa la ley del juez que conoce el asunto. Cuando se presenta a un juez un asunto que reviste un carácter internacional, éste debe preguntarse sobre la ley aplicable a dicho asunto. En algunos casos se aplicará la lex fori. Tradicionalmente, la lex fori regula las cuestiones de procedimiento, cualquiera que sea la lex causae (Glosario Comisión Europea, http://ec.europa.eu/civiljustice/glossary/glossary_es.htm).

La lex causae» es un concepto propio del Derecho internacional privado, que designa la ley que regula el fondo del asunto, una vez designada por las normas de conflicto de leyes. Véase «ley aplicable» (Glosario Comisión Europea, http://ec.europa.eu/civiljustice/glossary/glossary_es.htm).

B. Técnica para el análisis de casos.

En las búsqueda de respuesta a los casos que se plantean vinculados con dos o mas ordenamientos jurídicos es necesario poner en funcionamiento una técnica para el análisis de los mismos la cual consiste en tres pasos fundamentales:

Paso 1: Identificación del supuesto de hecho con elementos de extranjería relevante
Paso 2: Determinación de la jurisdicción
Paso 3: Determinación del derecho aplicable

1. Identificación del supuesto de hecho con elementos de extranjería relevantes

El juez deberá, en primer lugar, identificar los elementos de extranjería relevantes presentes en el caso que le ha sido planteado para su resolución. Esto es, el operador jurídico deberá analizar si el supuesto presenta vinculación con dos o más ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes, para concluir si se trata de un supuesto de Derecho Internacional Privado, el cual requiera ser analizado bajo las reglas del Derecho Procesal Civil Internacional. En caso contrario, esto es, ante la ausencia de algún elemento de extranjería no será necesario entrar a analizar la jurisdicción del poder judicial venezolano.

2. Determinación de la jurisdicción
La determinación del tribunal competente en la esfera internacional para solucionar un supuesto de tráfico jurídico externo es, al menos en un plano lógico, un problema previo que es preciso solucionar antes de proceder a dar respuesta al problema de fondo. Se trata de verificar si los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer y decidir de un supuesto con elementos de extranjería.
En la verificación de estos elementos en el litigio planteado, debe atenderse a lo previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las circunstancias de hecho existentes para el momento de la presentación de la demanda son las que definen la jurisdicción y competencia, sin que tengan efecto respecto de ellas los cambios posteriores a dicha situación. Esta previsión contiene el principio de la perpetuatio jurisdictionis, el cual se reserva solamente para los supuestos de cambios acaecidos en la situación de hecho determinante de la jurisdicción, pero no a los cambios en la situación de derecho.
En consecuencia, se requiere que el criterio atributivo de jurisdicción se hubiere configurado para el momento de la presentación de la demanda o solicitud ante los tribunales venezolanos. La eventual modificación sobrevenida de los elementos de extranjería y en consecuencia del criterio atributivo de jurisdicción no tiene incidencia sobre la jurisdicción que le pueda corresponder a los tribunales venezolanos.

3. Determinación del derecho aplicable
Modernamente, la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, tanto nacional como extranjera, han admitido la plena independencia entre derecho aplicable y la jurisdicción; el juez del foro puede estar facultado para conocer y decidir un caso con elementos de extranjería, lo cual no es determinante para la aplicación de su propio derecho.
En el sistema venezolano, en principio, los problemas de jurisdicción y derecho aplicable son independientes. Constituye una regla que la cuestión sobre jurisdicción sea previa al conflicto de leyes. Esto es, cuando en la relación jurídica controvertida exista uno o varios elementos extranjeros el juez tendrá que determinar si posee jurisdicción y, en ejercicio de ella resolverá el fondo del litigio aplicando según proceda, en virtud de sus reglas de conflicto, el derecho material del foro o uno extranjero.


Fuente: Leer texto completo en el Libro

Yaritza Pérez: La Jurisdicción en el Derecho Internacional Privado Venezolano, UCV, Caracas, 2008