lunes, 20 de mayo de 2013

EJERCICIOS PREPARATORIOS PARA EL EXAMEN FINAL


Lea cuidadosamente los siguientes planteamientos y responda concretamente lo que se pregunta:

1. Una empresa venezolana, una panameña  y una dominicana celebran un contrato en Venezuela. El contrato deberá ejecutarse en la República Dominicana y su objeto consistirá en la construcción de un nuevo complejo turístico similar al de La Romana en la Isla de Margarita. La empresa dominicana, responsable de la ejecución del proyecto, no cumple con las cláusulas contractuales por lo cual la empresa venezolana decide demandarla. 
Usted, como juez venezolano, ante el cual se presenta la controversia, que pasos deberá cumplir para resolverla.


2.   “En la actualidad no cabe duda de que el Derecho Internacional Privado no es, al menos no lo es todavía, Derecho internacional (ius gentium) … Un derecho no puede s0er internacional, es decir, común a la naciones, a menos que posea fuentes internacionales. Sería equivocado, por tanto, no prestar a dicha relación toda la atención que merece. Tiene la ventaja de simplificar y esclarecer la cuestión. La naturaleza del Derecho Internacional Privado deriva del Derecho positivo, y a este respecto hay que reconocer que salvo contadas excepciones, todas muy limitadas, nuestro Derecho se nutre de fuentes específicamente nacionales, es decir, propias de cada país. Por esto, aunque se refiere a las relaciones internacionales, los medios de que dispone son esencialmente nacionales. El problema de su naturaleza no es el de su objeto, sino el de su técnica constitutiva.”  
Se Pregunta: 
a) ¿Qué criterio se adopta en este texto para determinar si el Derecho Internacional Privado es de naturaleza internacional o nacional?
b) ¿Son exclusivamente nacionales todas las fuentes de Derecho Internacional Privado?
c) ¿En el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado ¿dónde y cómo se regula el orden de prelación de fuentes?


3.  Clasifique y analice la siguiente norma: 

Art. 29 LDIP: Las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho indicado por las partes.

Art. 4 de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores (La Paz, 1984): La ley del domicilio del adoptante (o adoptantes) regirá: 
a) La capacidad para ser adoptantes;
b) Los requisitos de edad y estado civil del adoptante;
c) El consentimiento del cónyuge del adoptante, si fuere el caso, y 
d) Los demás requisitos para ser adoptante.


4.  Clasifique y analice la siguiente norma: 
Art. 20 LDIP vietnamita: La existencia, la capacidad, el funcionamiento y la disolución de las personas jurídicas de carácter privado se rigen por el Derecho de su sede social.
Por “lugar de su sede social” se entiende aquél en donde se encuentre la principal sede administrativa de la persona jurídica.


3.  Clasifique y analice la siguiente norma: 

Sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 03/04/1997: «...Cuando la Convención entre en vigencia, será de aplicación subsidiaria a la Ley de Adopción, pues el orden de aplicación de nuestras normas, es que en primer lugar se aplican las Leyes Nacionales y los Convenciones Internacionales que hayan sido sancionados como Ley de la República se aplican subsidiariamente o sea que en ningún momento derogan las Leyes nacionales, simplemente son instrumentos que excitan la actividad legislativa y se aplican siempre que no colidan con la legislación nacional, la cual es de aplicación preferente...».  
Comente el extracto a la luz del artículo 1 de la Ley de Derecho internacional privado, considerando la naturaleza jurídica del tratado internacional y sus relaciones con el Derecho interno.


4. La aerolínea colombiana West Caribbean Airways, compañía constituida en 1997, de conformidad con la legislación colombiana, con sede en Medellín, cubre rutas hacia unas 20 ciudades colombianas, varios destinos en el Caribe y América Central, entre ellos Panamá y Martinica.  
Un avión propiedad de esta compañía, identificado con las siglas HK-4374X, ensamblado en USA en 1986, despegó del aeropuerto de Tocumé, Panamá, con destino al Aeropuerto Fort de France en Martinica (Territorio de Ultramar francés). En su trayectoria, por fallas mecánicas, el avión se precipitó a tierra, en la localidad de Machiques, Estado Zulia, Venezuela. 
En dicho accidente aéreo, fallecieron los 8 tripulantes del avión (todos de nacionalidad colombiana y domiciliados en Colombia); y 152 pasajeros (todos de nacionalidad francesa, domiciliados en Martinica). 
Entre los pasajeros se encontraban los siguientes grupos familiares: 
FAMILIA BAPTE: Christiane (hija, 10 años), Mireille (hija, 16 años), Sylvain (mamá, 40 años) y Thomas (papá, 60 años);
FAMILIA BARAY: Lucien (madre, 55 años) y Minette (hija, 18 años); 
FAMILIA GERMANY: André (hijo, 40 años, casado, padre de dos niños menores de edad), Delphin (abuelo, 75 años, viudo), Nelly (tía, 50 años, divorciada, madre de dos hijos mayores de edad) y Rosemonde (madre, 55 años, casada);  
FAMILIA HIERSO: Gisele (mamá, 78 años), Maurice (papá, 80 años), Mirette (hijo, 40 años, casado), Fanny (nieto, 12 años) y  Vernier (nieto, 18 años).
Los familiares de los pasajeros fallecidos en esta tragedia aérea deciden demandar a la aerolínea West Caribbean Airways ante los tribunales venezolanos, los cuales admiten su jurisdicción para conocer y decidir de la causa. Los demandantes solicitan que la compañía aérea sea condenada al pago de los daños y perjuicios derivados del hecho ilícito en el cual sus familiares perdieron la vida. 

Usted como operador jurídico venezolano, tomando en cuenta el orden de prelación de las fuentes y la normativa de los sistemas jurídicos involucrados, debe determinar:
El derecho aplicable a las presunciones de premoriencia y conmoriencia ¿Cuál es la solución material aplicable para resolver el problema del orden de suceder? 
El derecho aplicable al estatuto societario de la aerolínea West Caribbean Airways ¿Cuáles aspectos se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de dicha ley?
El derecho aplicable a la prueba de la filiación de Gaby Hierso, hija adoptiva de la difunta Gisele Hierso, quien debe demostrar su cualidad para ejercer la acción ante los tribunales venezolanos.
El derecho aplicable a la obligación extracontractual derivada del accidente aéreo.
El derecho aplicable a la sucesión del Señor André Germany, quien dejo testamento, en el cual dispone de la totalidad de los bienes de su patrimonio (compuesto por bienes ubicados en Martinica, París y Venezuela), a favor de su padre y excluye  a su esposa y dos hijos (todos domicilados en Venezuela). 


Estas disposiciones podrían ser de su utilidad:

Código Civil venezolanos: Arts. 807 y ss.

Código Civil francés:

Artículo 3: El estatuto personal se rige por el derecho de la nacionalidad. El estatuto personal esta integrado por la personalidad, estado, capacidad y asuntos sucesorales.

Artículo 720: Si varias personas respectivamente llamadas a sucederse entre sí pereciesen en un mismo suceso sin que se pueda saber cuál ha muerto la primera, la presunción de supervivencia se determinará por las circunstancias del hecho y en su defecto en razón de la edad o del sexo.

Artículo 727: Son indignos de suceder y como tales están excluidos de las sucesiones: 1º El que fuere condenado por haber dado o intentado dar muerte al difunto; 2º El que hubiese acusado al difunto de la comisión de un delito castigado con la pena capital, cuando la acusación sea declarada calumniosa; 3º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del difunto, no la hubiese denunciado a la justicia.

Artículo 1230: Las personas jurídicas se rigen por el derecho del lugar de su constitución.

Artículo 1530: Los hechos ilícitos se rigen por la ley de la nacionalidad de la víctima.


miércoles, 8 de mayo de 2013

NORMA DE CONFLICTO. EJERCICIOS

ANALICE Y CLASIFIQUE LAS SIGUIENTES NORMAS:

1) Código Civil de El Salvador, Art. 17: La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Procedimientos.
La forma se refiere a las solemnidades externas; y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.

2) Código Civil portugués, Art. 45: 1. La responsabilidad extracontractual fundada, bien en acto ilícito, bien en el riesgo o en cualquier conducta lícita, es regulada por la ley del Estado donde transcurre la principal actividad causante del perjuicio; en caso de responsabilidad por omisión, es aplicable la ley del lugar donde el responsable debería haber actuado.
2. Si la ley del Estado donde se produjo el efecto lesivo considera al agente responsable, pero no lo considera como tal la ley del país donde transcurrió su actividad, es aplicable la primera ley, desde que el agente debiese prevenir la producción de un daño, en aquel país, como consecuencia de su acto u omisión.
3. Sin embargo, si el agente y el lesionado tuviesen la misma nacionalidad o, a falta de ella, la misma residencia habitual, y se encontraran ocasionalmente en país extranjero, la ley aplicable será la de la nacionalidad o la de la residencia común, sin perjuicio de las disposiciones del Estado local que deban ser aplicadas indistintamente a todas las personas.

3) Código Civil de Perú, Art. 2.079: La nulidad del matrimonio se rige por la misma ley a que está sometida la condición intrínseca cuya infracción motiva dicha nulidad.
Los vicios del consentimiento, como causas de nulidad del matrimonio, se rigen por la ley del lugar de la celebración.

4) Código Civil de Paraguay, Art. 25: La sucesión legítima o testamentaria, el orden de la vocación hereditaria, los derechos de los herederos y la validez intrínseca de las disposiciones del testamento, cualquiera sea la naturaleza de los bienes, se rigen por la ley del último domicilio del causante, pero la transmisión de bienes situados o existentes en el territorio nacional estará sujeto a las leyes de la República.

5) Código Civil de Louisiana, Art. 3535: Los derechos reales sobre bienes inmuebles situados en este Estado se regulan por el Derecho de este Estado.
Los derechos reales sobre inmuebles situados en otro Estado se regulan por el Derecho del Estado que sería aplicado por los tribunales de ese Estado.
La determinación del carácter inmobiliario de una cosa se realiza según el Derecho material del Estado donde el bien está situado.

6) Código Civil español, Art. 10(1): La posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles así como su publicidad, se regirán por la Ley del lugar donde se hallen.
La misma Ley será aplicable a los bienes muebles. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, estos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino.

7) Ley federal austriaca sobre Derecho internacional privado, Art. 48(1): Las acciones extracontractuales por daños y perjuicios se rigen por el Derecho del Estado en el cual se produjo la conducta causante del daño. Sin embargo, si existe para las partes un vínculo más fuerte con el Derecho de un solo Estado o aun con el de otro, este Derecho es el aplicable.

8) Decreto Ley húngaro sobre Derecho internacional privado, Art. 10: 1. La capacidad de goce y de ejercicio de una persona, así como en general el estado y los derechos relacionados con la persona se someterán a la ley personal.
2. Las demandas fundadas en una violación de los derechos relacionados con la persona, se regirán por la ley vigente en el lugar y en el momento de esta violación; sin embargo, si en materia de indemnización o de reparación el derecho húngaro es más ventajoso para la persona agraviada, la demanda será decidida de acuerdo con este último.

9) Ley de Derecho internacional privado italiana, Art. 57: Las obligaciones contractuales, en todo caso, se rigen por la Convención de Roma del 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, ratificada por la Ley Nº 975, del 18 de diciembre de 1984, sin perjuicio de lo previsto en otras convenciones internacionales en la medida en que sean aplicables.

10) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, Art. 1: La capacidad para obligarse mediante una letra de cambio se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída.
Sin embargo, si la obligación hubiere sido contraída por quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro Estado Parte en esta Convención cuya ley considerare válida la obligación.

11) Código Bustamante, Art. 7: Cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que haya adoptado o adopte en lo adelante su legislación interior.

12) Código Bustamante, Art. 27: La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal, salvo las restricciones establecidas para su ejercicio por este código o por el derecho local.

13) Código Bustamante, Art. 61: La prohibición de legitimar hijos no simplemente naturales es de orden público internacional.

14) Código Bustamante, Art. 180: Se aplicarán simultáneamente la ley del lugar del contrato y la de su ejecución, a la necesidad de otorgar escritura o documento público para la eficacia de determinados convenios.

15) Código Bustamante, Art. 190: La voluntad de las partes regula el derecho aplicable a las donaciones por razón de matrimonio excepto en lo referente a su capacidad, a la salvaguarda de derechos legitimarios y a la nulidad mientras el matrimonio subsista, todo lo cual se subordina a la ley general que lo rige, siempre que no afecte el orden público internacional.

16) Ley de Derecho internacional privado venezolana, Art. 30: A falta de indicación válida, las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho con el cual se encuentran más estrechamente vinculadas. El tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar ese Derecho. También tomará en cuenta los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales.

17) Ley de Derecho internacional privado venezolana, Art. 32: Los hechos ilícitos se rigen por el derecho del lugar donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito.

Ejercicios preparados por la profesora CLAUDIA MADRID MARTÍNEZ, UCV, marzo 2010

martes, 7 de mayo de 2013

Tema 10: Método Material en el Derecho Internacional Privado

Contenido a desarrollar:

I.- Normas de Aplicación Necesaria
1.- Noción
2.- Intereses protegidos
3.- Normas de aplicacon necesaria y la autonomía de la voluntad
4.- Sistema venezolano de Derecho Internacional Privado 

II. Normas Materiales Especiales

lunes, 6 de mayo de 2013

Tema 10. Pluralidad de métodos normativos

I. INTRODUCCIÓN
OBJETO DEL DIPr.:
El objeto de regulación de nuestra disciplina está constituido por las relaciones jurídicas que tienen elementos de extranjería que las ponen en contacto con más de un ordenamiento jurídico.
Hoy día, se hace referencia a las tres etapas por las que atraviesa el DIPr. para realizar su misión y que demuestran que esta disciplina no puede reducirse a conflictos de leyes y a normas de conflicto. Estas etapas son: a) verificar la existencia de normas de aplicación necesaria que puedan ser aplicables al caso; b) en caso negativo, debe revisar si no existen normas materiales aplicables a las relaciones internacionales, que resuelvan directamente el caso; y c) en caso de no comprobarse la existencia de las prenombradas normas, se procederá a hacer uso de la norma indirecta o formal que localizará al supuesto en uno de los ordenamientos con los cuales esté vinculado, que puede ser el propio o uno extranjero

NORMAS QUE SE UBICAN DENTRO DEL DIPr.

1) NORMAS DE APLICACIÓN NECESARIA E INMEDIATA, se aplican antes que la norma de conflicto y protegen los principios esenciales del ordenamiento jurídico del juez.

2) NORMAS MATERIALES QUE REGULAN CASOS CON ELEMENTOS DE EXTRANJERÍA:
TRATADOS DE DERECHO MATERIAL UNIFICADO / LEYES MODELO / LEYES UNIFORMES:
a. REGULAN SUPUESTOS INTERNOS: La Haya 1912 y 1928 sobre letra de cambio, la reforma del Código de Comercio de 1919 adoptó la de 1912
b. REGULAN SUPUESTOS INTERNACIONALES: Ley Modelo de UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional o sobre Letra de Cambio Internacional.

3) NORMAS AUXILIARES QUE COADYUVAN A LA APLICACIÓN DE LA NORMA DE CONFLICTO - Artículos 1-8 del Código Bustamante.

4) NORMAS DE EXTENSIÓN: indican la aplicación imperativa del Derecho de foro.

II. ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE CONFLICTO
Art. 16 LDIP: «La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por la ley de su domicilio».
 SUPUESTO DERECHO: existencia, estado y capacidad de las personas.
 CONSECUENCIA JURÍDICA: aplicación de la ley del domicilio.
 FACTOR DE CONEXIÓN: domicilio.

A. SUPUESTO DE HECHO: Es una situación condicional descrita por el autor de la norma, formada por uno o varios datos jurídicos.
Los elementos del supuesto de hecho de una norma de conflicto no se realizan en un único ordenamiento jurídico. Pueden estar referidos a:
 Efectos resultantes de cierta situación (efectos del matrimonio Art. 22 LDIP).
 Las condiciones para que se produzcan tales efectos (condiciones para la validez del matrimonio, capacidad general de las personas Art. 21 LDIP).
 Los efectos y las condiciones (el matrimonio, los contratos Art. 29 LDIP).
 Los aspectos procesales (competencia procesal internacional).

B. CONSECUENCIA JURÍDICA: Es la parte que atribuye la competencia a una ley o a una jurisdicción que puede ser la propia o una extranjera. A esta conceptualización de la consecuencia jurídica de la norma de conflicto hemos llegado teniendo en cuenta la distinción entre los problemas de ley aplicable y los de jurisdicción competente, ambos constitutivos del contenido del DIPr. (Ej.: domicilio como factor de conexión y como criterio atributivo de competencia).

C. FACTOR DE CONEXIÓN: La conexión es un elemento esencial de la norma de conflicto principal y rígida y su misión consiste en localizar la relación jurídica con elementos extranjeros, en uno de los ordenamientos jurídicos con los cuales se encuentra conectada. el factor de conexión expresa la conexión de las personas, las cosas o los actos, con un determinado ordenamiento jurídico estatal, tomando en cuenta la circunstancia que sirve para dar realidad al vínculo establecido entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica, por ello se dice que es el mecanismo técnico que permite localizar una determinada situación o situación en un determinado ordenamiento jurídico (CARRILLO). SAVIGNY: SEDE DE LA RELACIÓN JURÍDICA.

III. CLASIFICACIÓN DEL FACTOR DE CONEXIÓN
A. SEGÚN SE REFIERA A PERSONAS COSAS O ACTOS
PERSONALES nacionalidad, domicilio, residencia, pertenencia, ciudadanía

REALES lugar de ubicación o situación, pabellón de una nave o aeronave, lugar del registro

MIXTOS lugar de celebración, lugar de ejecución, autonomía de la voluntad, lugar del proceso


B. SEGÚN ESTÉ O NO DETERMINADO EN LA NORMA
EXPRESO aparece claramente determinado.
TÁCITO es necesario determinarlo mediante la interpretación de otras normas de DIPr. o dependerá del caso concreto (Art. 37 LDIP, ley que rige el fondo, CB, ley personal).

C. SEGÚN ESTÉ O NO SUJETO A MUTACIÓN

VARIABLES nacionalidad, domicilio, lugar de ubicación del bien mueble

INVARIABLES lugar de celebración de un acto, domicilio para el momento de contraer matrimonio, del matrimonio, del nacimiento, último domicilio conyugal

D. SEGÚN REQUIERA O NO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA
JURÍDICOS nacionalidad, domicilio, ciudadanía, residencia, autonomía de la voluntad
FÁCTICOS lugar de ubicación de un bien inmueble

E. SEGÚN INDIQUE UNA O MÁS CIRCUNSTANCIAS PARA DETERMINAR LA LEY APLICABLE.
SIMPLES indican una sola circunstancia para determinar la ley aplicable.

COMPUESTOS indican más de una circunstancia; y pueden estar en relación de:

ACUMULATIVOS deben aplicarse conjuntamente varias leyes (Art. 180 CB).

ALTERNATIVOS debe aplicarse indiferentemente una de las legislaciones señaladas (Art. 37 LDIP).

PRINCIPAL debe aplicarse prioritariamente una legislación y SUBSIDIARIO: debe aplicarse en defecto del principal (Art. 187 CB).

F. CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS: en esta clasificación, que se contrapone a los clásicos puntos de contacto rígidos, podemos ubicar la noción angloamericana de «the most significant relationship» y la continental «vínculos más estrechos», en las cuales habrán de tomarse en cuenta los elementos cualitativos y cuantitativos de contacto de la relación de que se trate, con un determinado ordenamiento jurídico.

IV. CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
A. SEGÚN SU PROCEDENCIA: NACIONALES O ESTATALES y CONVENCIONALES


B. SEGÚN CONTENGAN O NO TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS NORMAS FORMALES

PRINCIPALES O RÍGIDAS: tienen los tres elementos típicos de las normas formales (supuesto de hecho, consecuencia jurídica y factor de conexión, Art. 16 LDIP).

FLEXIBLES: no contienen un factor de conexión que obligue al juez a aplicar un determinado derecho, sino que le otorga la potestad de determinar cual es el ordenamiento jurídico competente para regir el caso. (Arts. 37 y 30 LDIP, Art. 9 CIDACI).

C. SEGÚN SU INTEGRACIÓN

SIMPLES: están integradas por una norma principal (Art. 34 LDIP).
COMPLEJAS: están integradas por una o más normas principales y/o por una o más auxiliares (Art. 41 CB, 22 LDIP).

D. SEGÚN ORDENE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PROPIO O DE UNO EXTRANJERO

DE EXPORTACIÓN: derecho propio
DE IMPORTACIÓN: derecho extranjero

E. SEGÚN CONTENGA UNO O VARIOS FACTORES DE CONEXIÓN

INDICADORA DE UNA LEY: Art. 34 LDIP.
INDICADORA DE VARIAS LEYES: Art. 37 LDIP.

F. SEGÚN SU POSIBILIDAD DE INTERNACIONALIZACIÓN

UNILATERALES O INCOMPLETAS: delimitan el ámbito de vigencia de un orden jurídico estatal, que puede ser el nacional (Arts. 9 y 10 CC) o uno extranjero (Art. 11 CC).

BILATERALES O COMPLETAS: fijan un factor de conexión decisivo para la determinación de la ley competente en todos los casos. Pueden conducir a la aplicación del derecho propio o extranjero. NORMAS DE LOS TRATADOS.

G. NORMAS DE EXTENSIÓN: se trata de normas que operan como excepción a la norma de conflicto. Estas normas delimitan el ámbito espacial de aplicación de modo externo o formalmente independiente de la regla material a la que se refieren, por lo que son consideradas incompletas, debido a que su consecuencia jurídica sólo cristaliza en necesaria combinación con otras normas del mismo ordenamiento. Es descargo de esta última afirmación, se ha sostenido que el legislador pretende que en diversos supuestos se aplique su propia ley y no un Derecho extranjero, por lo que no se producen lagunas.


Resumen elaborado por la profesora CLAUDIA MADRID MARTÍNEZ, marzo 2010.