A. Derecho procesal internacional
1. Presupuestos
La incesante comunicación a través de las fronteras, conjugada con el fraccionamiento jurídico del mundo hace necesaria la intervención del Derecho internacional privado. Hoy día es aun más frecuente la existencia de relaciones internacionales y el proceso no es inmune a esta internacionalización. Es por ello que debemos considerar la multiplicidad de servicios jurisdiccionales en que el mundo se encuentra fraccionado.
Cada día aumenta el número de litigios vinculados con ordenamientos extranjeros que obligan al juez a enfrentar la internacionalización del proceso. La discusión de problemas vinculados con ordenamientos jurídicos diferentes. La necesidad de citar al demandado, notificarle una actuación a alguna de las partes, evacuar una prueba, ejecutar una medida cautelar o, incluso ejecutar una sentencia fuera del lugar del proceso, son sólo algunos de los problemas que habrá de enfrentar como consecuencia de la internacionalidad del proceso.
2. Naturaleza y concepto
Antes de abordar este tema, es necesario determinar la naturaleza del Derecho procesal internacional. En primer lugar, debemos afirmar que el Derecho procesal internacional es internacional en cuanto a su objeto –relaciones procesales internacionales–, y estatal de conformidad con la procedencia de la mayoría de sus normas. Generalmente, cada Estado tiene su propio sistema. Paradójicamente, aunque el Derecho procesal internacional busca resolver los problemas que plantea el fraccionamiento jurídico, no escapa a esta realidad al formar parte del Derecho estatal. Desde luego, esto no afecta la posibilidad de regular el asunto a través de tratados internacionales.
Ahora bien, el problema de la naturaleza alcanza también el tema de su pertenencia a alguna rama del ordenamiento jurídico. En tal sentido, se han propuesto, fundamentalmente, tres tesis. De conformidad con la primera, el Derecho procesal internacional forma parte del Derecho internacional privado. La segunda estima, más bien, que se trata de un área dentro del Derecho procesal. La tercera se inclina a admitir su autonomía.
En relación con la primera, se parte de la idea de que el Derecho procesal internacional es una parte del Derecho internacional privado que resuelve los conflictos de leyes procesales, fijando las reglas referentes a la jurisdicción y al proceder de los jueces durante los procesos con elementos de extranjería, en armonía con los principios fundamentales del Derecho sustantivo, con el fin de garantizar a los particulares la conservación de sus derechos adquiridos.
La segunda corriente, que favorece su calificación como parte del Derecho procesal, entiende que el Derecho internacional privado sólo se ocupará de resolver el problema del conflicto de leyes, correspondiéndole al Derecho procesal la regulación de la forma y tiempo del proceso. El Derecho procesal internacional regula los aspectos internacionales del proceso. Pero se trata sin duda de Derecho procesal, en el cual, llegan a apuntar algunos, debido a que el proceso se rige por el Derecho del foro, según explicaremos más adelante, ni siquiera se plantea un conflicto de leyes.
La tercera tesis, partiendo de la autonomía de esta rama del Derecho, entiende que el Derecho procesal internacional se relaciona tanto con el Derecho procesal como con el Derecho internacional privado. Así, podríamos afirmar que el Derecho procesal internacional pertenece al Derecho internacional privado en lo relativo a los conflictos de leyes, en tanto que la otra parte pertenece al Derecho procesal.
En definitiva, el Derecho procesal internacional constituye un sector autónomo dentro del Derecho procesal, no sólo en cuanto a su objeto, sino en cuanto a los principios estructurales que lo informan y a las categorías dogmáticas que requiere. Se trata de un sector con problemas, principios y categorías dogmáticas específicas que justifican su tratamiento científico como sector autónomo. Ello es así, a pesar de que sus normas están repartidas por distintos textos legales, incluidos tratados internacionales.
En Venezuela sí hay que reconocer que es el Derecho internacional privado quien se ha encargado de este tema. Así, en los programas de las diferentes Universidades, el Derecho procesal internacional es tratado como parte del Derecho internacional privado. Son los internacionalprivatistas quienes, con honrosas excepciones de parte de algunos procesalistas, se han ocupado del tema. Son las Conferencias especializadas en Derecho internacional privado, los foros en los que se ha producido la regulación internacional sobre esta materia, recordemos si no la Conferencia de La Haya y las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado.
En todo caso, debemos tener en cuenta que el objeto del Derecho procesal internacional son los llamados problemas de internacionalidad. En tal sentido, el Derecho procesal internacional podría definirse como una rama del derecho cuyo objeto es resolver los problemas procesales asociados al fraccionamiento jurídico del mundo y a la división territorial de los servicios jurisdiccionales estatales.
3. Contenido
En vista de la variedad de problemas que pueden presentarse al juez, es necesario delimitar el contenido del Derecho procesal internacional. Así, podemos referirnos a tres áreas básicas. En primer lugar, todo lo relativo a la determinación de la jurisdicción. De tal manera, estarían comprendidos en esta parte el propio concepto de jurisdicción, su determinación sobre la base de los criterios atributivos de jurisdicción, las excepciones a su ejercicio y, desde luego, lo relativo a su tratamiento procesal. En este punto podemos también incluir el tratamiento del arbitraje por tratarse de una alternativa para las partes a la hora de resolver sus controversias.
En segundo lugar, debemos incluir en el Derecho procesal internacional lo relacionado con el desarrollo del proceso, es decir, todas aquellas cuestiones procedimentales que plantean los litigios con elementos de extranjería. Por ejemplo las citaciones y notificaciones, la obtención de pruebas en el extranjero, la ejecución de medidas cautelares, entre otras cosas. En efecto, en esta parte suele incluirse todo lo relativo a la cooperación procesal internacional.
Finalmente, debemos incluir en el Derecho procesal internacional, la materia referida a la eficacia extraterritorial de decisiones extranjeras. De manera de determinar los procedimientos necesarios para que una decisión dictada por un órgano distinto de los tribunales venezolanos pueda ser reconocida y, de ser necesario, ejecutada en Venezuela.
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